SIN INFORMACION

PATRICIO MACHUCA FERRADA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de mayo del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación PATRICIO MACHUCA FERRADA, C.I. 16589269-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de abril 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando se revoque aquella resolución. Señala que Patricio Machuca Ferrada cumple condena 3 años y 1 día por el delito de lesiones graves en causa RUC 2201316650-5 fallo pronunciado por el Juzgado de Garantía de Curicó. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 1 de enero 2023, teniendo como fecha de término de esta el día 02 de enero 2026. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información Gendarmería el día 2 de julio de 2024, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena, la que ha mantenido, registrando a lo menos a la fecha 7 bimestres con calificación de Muy Buena. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que mi representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Luis Antonio Troncoso Guerra para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada con fecha 10 de abril 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta a su representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un riesgo de reincidencia medio y en evaluación de riesgo de violencia contra la pareja, alcanza un nivel de riesgo alto. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, familia y pareja, utilización del tiempo libre y actitud y orientación procriminal; y características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, carácter intimidante/controlador y violencia física contra la pareja. Demuestra ausencia de empatía hacia la víctima, nulo reconocimiento de los hechos que dieron origen a la condena; no exhibe conciencia en torno a la gravedad de los hechos que dieron ocasión al delito, por ende, su visión del mal causado se encuentra reducido a los efectos y consecuencia de su privación de libertad. Acorde al modelo transteórico del cambio de comportamiento, se encuentra en fase de contemplación. En cuanto a su red de apoyo, ésta no cumple una función de cambio y control social efectivo. Al mismo tiempo, según lo referido por Gendarmería, se hace necesario que el peticionario se mantenga en su proceso de intervención intramuros. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” Afirma que la resolución, resulta ilegal y arbitraria, por lo que el amparado, actualmente está siendo afectada en su libertad personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la Libertad Condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Curicó. Agrega que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de esta a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. La defensa considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución d

Fallo

fallo pronunciado por el Juzgado de Garantía de Curicó. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 1 de enero 2023, teniendo como fecha de término de esta el día 02 de enero 2026. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información Gendarmería el día 2 de julio de 2024, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena, la que ha mantenido, registrando a lo menos a la fecha 7 bimestres con calificación de Muy Buena. En atención a lo anterior, considerando que mi representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Luis Antonio Troncoso Guerra para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada con fecha 10 de abril 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta a su representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un riesgo de reincidencia medio y en evaluación de riesgo

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de mayo del presente año, comparece Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación PATRICIO MACHUCA FERRADA, C.I. 16589269-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; y señala que, de conformidad a lo dispuesto e

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