1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO (MELLADO MONTOYA FELIPE) / PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Que el abogado Felipe Mellado Montoya, en representación del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de febrero de 2025, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en autos sobre cobro de pesos ROL C-6864-2023, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de la misma anualidad, en contra de aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Señala que su parte, en calidad de demandada, promovió el referido incidente el 27 de enero del año en curso y el 12 de febrero de 2025, el tribunal lo rechazó, motivo por el que el 17 de febrero pasado apeló en contra de dicha resolución. Sin embargo, el 19 de febrero de 2025, el tribunal resolvió: “atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar, por improcedente”. Explica que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de 1° grado, de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, atendido que ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, por lo que, de acuerdo al artículo 187 del citado cuerpo legal, es apelable, citando jurisprudencia y doctrina al efecto. Pide se acoja el presente recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesta el 17 de febrero de 2025. Segundo: Que evacúa informe doña Claudia Parga Ríos, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, señalando que el recurrente el 21 de febrero pasado, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que no dio lugar a la apelación y el 27 de febrero de 2025 el tribunal resolvió: “A lo principal, atendido al mérito de lo expuesto y de un mejor estudio de los antecedentes, se hace lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de folio 7; al otrosí, atendido a lo resuelto procedentemente, no ha lugar. Vuelvan los autos a despacho a fin de resolver lo correspondiente y aplicar las nomenclaturas pertinentes”. Tercero: Que consta de los antecedentes, que el 19 de febrero de 2025, el tribunal no dio lugar, por improcedente, a la apelación interpuesta por el recurrente en contra de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, motivo por el que el demandado presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando se enmendara dicha resolución y se concediera el recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2025. Luego, el tribunal el 27 de febrero del año en curso acogió la reposición, motivo por el que el recurso de hecho ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho presentado por el abogado Felipe Mellado Montoya, en representación del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, en contra la resolución dictada el 19 de febrero de 2025, por haber perdido oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal de primera instancia deberá proveer lo que en derecho corresponda, elevando los antecedentes en el más breve plazo, por interconexión. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 323-2025 Hecho Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticinco Vistos y considerando Primero: Que el abogado Felipe Mellado Montoya, en representación del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de febrero de 2025, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en autos sobre cobro de pesos ROL C-6864-2023, que no dio lugar al recurso de apel

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