DJOLANDA JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en nombre y favor de DJOLANDA JEAN, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25122552 de 4 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada realizó su solicitud de residencia definitiva, ya contando con residencia temporal, sin embargo, mediante la resolución recurrida el Servicio Nacional de Migraciones rechaza dicha solicitud y dispuso el abandono del país, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular. Hace presente que dicha medida es desproporcionada, ya que acompaña el comprobante de pago de la sanción impuesta de 30 de abril de 2025. Además, se debe tener en consideración que la actora vive con su familia en el país, cónyuge haitiano e hija menor de edad (6 años) de nacionalidad chilena. Encontrándose actualmente se encuentra trabajando. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Señala que el 26 de diciembre de 2021, la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva, encontrándose su residencia anterior vencida desde 11 de junio de 20’19, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Mediante comunicación electrónica de 27 de enero de 2025 se le informó a la actora que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para acompañar los antecedentes. Vencido el plazo, no fue posible desvirtuar los motivos, por lo que mediante Resolución Exenta N°25122552 de 4 de marzo de 2025 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25122552 de 4 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular en el país Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, la amparada acompañó el comprobante del pago de la sanción impuesta, realizado el 30 de abril de 2025, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que cuenta con arraigo familiar, ya que tiene una hija chilena de 6 años y arraigo laboral en el territorio nacional, lo que se acredita con certificado de cotizaciones de salud, desde junio de 2023 se encuentra trabajando para el mismo empleador de manera continua. Cuarto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada atendido su arraigo familiar y social, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Djolanda Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25122552 de 4 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad N°Amparo-1708-2025. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, en nombre y favor de DJOLANDA JEAN, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25122552 de 4 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia
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