SIN INFORMACION

LEMENE JACQUES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de Leme Jacques, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle América del Sur N°1961, comuna de San Ramón, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de impedir la presentación de recursos e impugnar la resolución administrativa que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país de la persona en cuyo favor recurre, lo que estima vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile. Explica que con motivo del rechazo de su solicitud de residencia, interpuso recurso de amparo ROL 411-2024, el que fue desestimado por la Iltma. Corte de San Miguel. Posteriormente, se intentó presentar una invalidación administrativa conforme a las normas establecidas en la Ley N°19.880 y, para ello, se utilizó la plataforma dispuesta por la recurrida, sin embargo, el recurso no pudo enviarse por el rechazo del sistema, pues éste indicaba no existir la resolución contra la que se presentaba la invalidación, motivo por el que se envió por carta certificada. Expone que recibió un oficio que indicaba que los recursos solo pueden presentarse por sistema, en virtud de la normativa interna del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no se dio curso a la invalidación, denegando la posibilidad de impugnar el acto administrativo. Alega que la orden de abandono se perpetúa al no poder impugnarse la resolución y deja a su representado en la indefensión, sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, además, el actuar del servicio se estima arbitrario y desproporcionado al no haberle otorgado a la extranjera la posibilidad de subsanar su solicitud y la falta de razonabilidad se reitera al impedir la tramitación del recurso que pretende impugnarla. Pide se ordene la tramitación de la invalidación presentada en formato de papel y que se r

Fundamentos

motivos por los que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y se dispuso el abandono del país. Añade que el 24 de enero del año en curso, la extranjera envió un recurso de invalidación mediante carta certificada dirigida a la autoridad migratoria, con el fin de invalidar la resolución que rechazó su petición y, en repuesta a dicho recurso, el Servicio envió mediante correo electrónico, el Oficio Ordinario N°13788 de 27 de marzo pasado, explicando que la presentación se realizó por una vía no destinada al efecto, por lo que resulta improcedente. Menciona que los recursos administrativos contenidos en la Ley N°19.880, en concordancia con lo dispuesto en la Circular N°10 de 4 de mayo de 2020, deberán ser presentados a través de la plataforma “SIMPLE” http://tramites.extranjeria.gob.cl/. Agrega que mediante Oficio N°34703 de 3 de marzo de 2025, la Contralaría General de la República le solicitó al Servicio pronunciarse respecto del recurso de invalidación enviado mediante carta certificada y, el 13 de marzo pasado, se le explicó a la entidad contralora el deber de presentar los recursos en la señalada plataforma. Aclara que no existe un rechazo de un recurso administrativo, sino que solo se informa a la persona que realiza la petición que debe realizarla por medio de la plataforma digital y, de esta manera, darle tramitación, de otra forma, resulta improcedente, haciendo presente que consultados los registros computacionales a la fecha del informe la extranjera se encuentra habilitada para presentar el recurso a través de la referida plataforma digital. Indica que no hay vulneración a la libertad personal y seguridad individual, sobre todo porque no se ha dictado orden de expulsión y contra lo que se recurre es la forma correspondiente para presentar un recurso administrativo, sin que exista algún rechazo de la petición de reconsideración, en este sentido, una vez que ingrese su recurso administrativo por la vía correspondiente, se le dará la tramitación debida, emitiendo la decisión final según corresponda. Tercero: Que también informa al tenor del recurso, la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que Lemene Jacques no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, pero registra la Resolución Exenta N°25008937 de 7 de enero de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leme Jacques en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°651-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de Leme Jacques, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle América del Sur N°1961, comuna de San Ramón, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de impedir la presentación de recursos e impugnar la r

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