2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ Y OTROS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-388-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela por vulneración de derechos interpuesta y acoger parcialmente la acción subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones por lucro cesante, recargos legales y feriados adeudados a favor de las demandantes Camila Andrea Salazar Verdugo, Daniela Eunice Fernández Gutiérrez, Jenifer Nicolle Descalzo Paucarima y Carolina Andrea Muñoz Cuellar. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por las causales del artículo 478 letra b) y 477 del mismo código. A su vez, la parte demandante interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que la parte demandada interpuso como causal principal la contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, denunciando la omisión del análisis de toda la prueba rendida conforme lo exige el artículo 459, N°4 del mismo código. Sostiene que existe un análisis parcial y deficiente de la prueba documental, específicamente de los cuatro finiquitos incorporados como prueba nueva en la audiencia de juicio. Argumenta que el tribunal no analizó que en dichos instrumentos las demandantes renunciaron expresamente a cualquier derecho o acción derivada del contrato de trabajo, incluyendo indemnizaciones y compensaciones. Denuncia especialmente que el tribunal señaló que el finiquito de doña Carolina Muñoz Cuellar no estaba digitalizado, constando que fue incorporado materialmente en la audiencia de juicio mediante su lectura y entregado físicamente al magistrado, por lo que su falta de digitalización no justificaba omitir su análisis. SEGUNDO: Que, en lo que interesa, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código, norma esta última que, en su numeral 4º, dispone que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por las causales del artículo 478 letra b) y 477 del mismo código. A su vez, la parte demandante interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que la parte demandada interpuso como causal principal la contemplada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, denunciando la omisión del análisis de toda la prueba rendida conforme lo exige el artículo 459, N°4 del mismo código. Sostiene que existe un análisis parcial y deficiente de la prueba documental, específicamente de los cuatro finiquitos incorporados como prueba nueva en la audiencia de juicio. Argumenta que el tribunal no analizó que en dichos instrumentos las demandantes renunciaron expresamente a cualquier derecho o acción derivada del contrato de trabajo, incluyendo indemnizaciones y compensaciones. Denuncia especialmente que el tribunal señaló que el finiquito de doña Carolina Muñoz Cuellar no estaba digitalizado, constando que fue incorporado materialmente en la audiencia de juicio mediante su lectura y entregado físicamente al magistrado, por lo que su falta de digitalización no justificaba omitir

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-388-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción de tutela por vulneración de derechos interpuesta y acoger parcialmente la acción subsidiaria de despido improcedente y cobro

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