WISMICK FLEURIMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wismick Fleurima y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24597525 de 26 de diciembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ponderó la situación real del amparado en el país ni se consideraron alternativas menos gravosas, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad ambulatoria y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono del país y se permita la reapertura de la solicitud de residencia definitiva con un nuevo plazo para subsanar los documentos faltantes. El recurrente expone que su representado, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando inmediatamente todos los trámites de regularización migratoria y consiguiendo trabajo rápidamente. Explica que la llegada del amparado a Chile no fue antojadiza, sino que deriva del complejo panorama económico-social que vivía en Haití, motivándolo a buscar nuevas oportunidades laborales y mejor calidad de vida en nuestro país. Indica que el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso al que se dio término mediante la Resolución Exenta N°24597525, que rechazó dicha solicitud y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. Según señala, entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, la resolución impugnada indicó: "Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido". Señala que tal resolución es injusta, toda vez que al recibir la notificación que solicitaba el certificado de antecedentes penales, el amparado acudió a la embajada haitiana en busca del certificado solicitado hace más de un año, recibiendo una constancia para justificar que dicho documento se encuentra en trámite. Considera que la recurrida podría haber aplicado una sanción menos grave, no el abandono del país, especialmente considerando la grave situación humanitaria que actualmente vive Haití. Sostiene que es un hecho público y notorio que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior lleva años informando que, por diversas circunstancias, entre ellas falta de presupuesto, no están en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Este tema, señala, ha sido discutido en el Congreso de Chile, existiendo incluso un memorándum 1886/2024 publicado por el director del Servicio Nacional de Migraciones con objeto de flexibilizar el requisito del certificado de antecedentes penales a favor de los haitianos, siendo altamente improbable que el amparado pudiera obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días. Respecto al pago de la multa, expone que al momento de ser notificado electrónicamente el día 03-05-2024 del rechazo a su solicitud, el amparado, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero dicho sitio no se encontraba en funcionamiento, por lo que no tuvo real intención de evadir el pago de la multa. El recurrente destaca que el amparado cuenta con arraigo familiar, compuesto por su pareja y su hijo de cuatro años de edad, ambos de nacionalidad chilena, así como arraigo laboral demostrado mediante contrato de trabajo. Enfatiza que el abandono del amparado pondría en peligro la integridad de su familia, vulneraría el principio de reunificación familiar e implicaría la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica del amparado, siendo padre de un hijo de nacionalidad chilena. Argumenta que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, lo que quedaría de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes en condiciones similares, en cuyos casos el mismo recurrido ha otorgado un permiso de residencia temporal por el período de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud del artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Considera desproporcionad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Wismick Fleurima, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24597525 de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la recurrente un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles, para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el plazo de sesenta días hábiles para realizar el cálculo de la sanción y pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica el efectivo, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1745-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wismick Fleurima y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24597525 de 26 de diciembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Actuación que considera ilega
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