JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. (CAROLINA MONTERO CHAVARRÍA). C/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Montero Chavarria, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talagante, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en audiencia de control de detención y formalización de 6 de mayo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto a su vez, en contra de la resolución que rechazó la medida cautelar personal de internación provisoria del adolescente de iniciales J. A. A. C. Expone que el adolescente fue formalizado por su eventual participación en los delitos de tenencia ilegal de arma prohibida y municiones, disparos injustificados en la vía pública, daños simples, amenazas condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de género. Indica que el Ministerio Público solicitó que se decretara la internación provisoria del adolescente, a lo que no se le dio lugar, razón por la que se interpuso recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible. Sostiene que la apelación verbal de la resolución que deniega la medida cautelar de internación provisoria en adolescentes es una herramienta recursiva que se encuentra prevista en nuestra ley, específicamente en la ley 20.084, la cual si bien no dispone expresamente la posibilidad de apelación en el caso de denegación, sí establece en su artículo 1 inciso segundo y artículo 27 la aplicación supletoria del Código Procesal Penal en la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes. Pide se acoja el recurso y se declare admisible la apelación verbal interpuesta. Segundo: Que informa al tenor del recurso Carlos Moreno Briones, Juez de Garantía de Talagante. Expone que se declaró inadmisible el recurso que interpuesto de manera verbal en contra de la resolución que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de internación provisoria d

Fundamentos

fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de un delito de aquellos contenidos en la Ley Nº20.253. Undécimo: Que, por consiguiente, la apelación formulada verbalmente por el Ministerio Público que es materia del presente recurso resulta admisible. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veinticinco, la que se deja sin efecto y

Fallo

fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el Mensaje. Octavo: Que de lo dicho fluye, entonces, que atento a la supletoriedad del Código Procesal Penal normada en el artículo 27 de la Ley N°20.084 y tratándose de una ley posterior que mira hacia ese objetivo específico sin distinguir un tratamiento diverso según sea la edad del imputado, no cabe al juzgador distinguir. Noveno: Que, por todo lo dicho, no se trata de una interpretación ampliada por analogía del artículo 149 del Código Procesal Penal al ser imputado un adolescente, sino el efecto obvio de la conjugación de la ley modificatoria del inciso segundo de esta disposición y de los efectos del artículo 27 de la Ley N°20.084. Décimo: Que, en el caso de rechazarse la medida cautelar de internación provisoria, desechando por medio de ello la petición expresa del Ministerio Público, sin duda alguna que se encuentra dentro de las hipótesis del inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que los fundamentos expresados por el juez a quo para denegar la concesión de la apelación verbal no se avienen al texto expreso del artículo 149 del Código Procesal Penal, que asigna al Ministerio Público el referido recurso, al tratarse de

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San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carolina Montero Chavarria, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talagante, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en audiencia de control de detención y formalización de 6 de mayo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal in

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