SIN INFORMACION

AGRICOLA PEHUENCHE LIMITADA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE. RAD. 2° SALA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que a folio 1, el 22 de noviembre de 2024, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA PEHUENCHE LIMITADA”, antes “AGRÍCOLA ARRIETA Y CRUZ LIMITADA”, RUT: 86.630.000-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, Oficina N°709, comuna de Talca, Región del Maule, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos ante la Tesorería Regional de Talca, en expediente administrativo N°506-2007, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2024, dictada por la Tesorería Regional que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 30 de octubre del mismo año, declarándolo inadmisible. Explica que la Tesorería Regional del Maule, inició un juicio ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias en contra de su representada, que se sigue en el Expediente Administrativo N°506-2007/Talca, caratulados “Tesorería Regional del Maule con Agrícola Arrieta y Cruz Limitada” o bien “Tesorería Regional del Maule con Agrícola Pehuenche Limitada”. Esto último, por cuanto su representada cambió su razón social, siendo este actualmente Agrícola Pehuenche Limitada Agrega que, ante la inactividad permanente en la que se mantuvo durante largos años la Tesorería, su parte dedujo el 23 de septiembre del año 2024, un incidente especial de abandono del procedimiento y, en subsidio de lo primero, una solicitud de decaimiento administrativo; los que fueron realizados por resolución de 25 de octubre de 2024, lo cual comunicó mediante correo electrónico de 29 de octubre de 2024. Pues bien, en contra de dicha resolución, su parte dedujo el día 30 de octubre de 2024, un recurso de apelación, el que nuevamente y de forma inexplicable, fue declarado inadmisible mediante resolución de 20 de noviembre de 2024, notificada el 22 de noviembre por correo electrónico. Postula que, la resolución recurrida, dictada por Tesorería Regional, se trata de una sentencia interlocutoria de

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho expuestos en su presentación. Segundo: Que a folio 7, informa Director Regional-Tesorero, Tesorería Regional de Talca, quien sostiene que el título V del Libro III del Código Tributario, regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos, y si bien el artículo 181 hace aplicable en forma supletorias diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no existe en dicho título ninguna referencia que permita hacer aplicable expresa o tácitamente las normas del Libro I de dicho texto legal, dentro de las cuales encuentran aquellas sobre recurso de apelación. Sostiene que al tenor del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior, en la especie el Servicio no forma parte del poder judicial y en cuanto la apelación el juez Sustanciador no tiene autoridad ante quien concederlos sea la Corte de Apelaciones o Juez Ordinario, por cuanto además la etapa administrativa no constituye propiamente un juicio y al no constituir instancia no procede dicho recurso. Asimismo plantea que en relación el abandono del procedimiento, en los procesos de cobros ejecutivos de tributos el Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador, es la autoridad llamada por ley a dar curso y prosecución a estos juicios, por lo que se pretende que se sancione su propia inactividad, en circunstancias que la omisión de la judicatura ordinaria o especial, no es sancionada con esa institución, sino que, en su caso, a través de otros recursos que la ley contempla. De ese modo, estima que el abandono de procedimiento tanto como acción o excepción dentro de ese procedimiento es imposible, de manera que tampoco podría admitirse a tramitación una supuesta apelación de una resolución que niega lugar al abandono por cuanto el Juez Sustanciador, no tiene autoridad ante quien concederlo, sea la Corte de Apelaciones o el juez Ordinario. Tercero: Que de lo expuesto tanto por la recurrente como por el recurrido, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 20 de noviembre de 2024 que no concedió el recurso de apelación respecto de la resolución de 25 de octubre de 2024 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y solicitud subsidiaria de decaimiento del procedimiento administrativo. A este respecto, la institución de abandono del procedimiento se encuentra especialmente regulada en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, se encuentra inserta en las disposiciones comunes a todo procedimiento. Sobre el particular, el artículo 2° del Código Tributario dispone que en lo no previsto por ese Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Cuarto: Que la gestión que se sigue ante el Tesorero Provincial es de carácter contencioso y se substancia de acuerdo a las normas del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de la sociedad AGRÍCOLA PEHUENCHE LIMITADA y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2024, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y la solicitud subsidiaria de decaimiento del procedimiento administrativo, apelación que se concede en el sólo efecto devolutivo. Dejase sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Comuníquese lo resuelto al Director Tesorero Regional de esta ciudad, para que disponga elevar los autos para los fines señalados. Regístrese y archívese.- Rol N° 40-2024/ Tributario-Hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que a folio 1, el 22 de noviembre de 2024, comparece Guillermo Monsalve Mercadal, abogado, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA PEHUENCHE LIMITADA”, antes “AGRÍCOLA ARRIETA Y CRUZ LIMITADA”, RUT: 86.630.000-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, Oficina N°709, comuna de Talca, Región del Maule, en j

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