HIDALGO/HOSPITAL COPIAPO - USM
Rol
Fecha
20 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos en que se fundaron los recurridos para remitir los antecedentes al tribunal respectivo, es una cuestión que debe ser conocida a través del procedimiento que la ley ha fijado al efecto para ello, al tenor de lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la ley 19.968. 4°) Que, lo anterior, no es baladí, pues el presente procedimiento de tutela se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita mediante el procedimiento sumarísimo de esta acción cautelar, lo que en estos autos no acontece pues el conflicto presentado deba ser resuelto mediante un procedimiento de lato conocimiento. Todo lo anterior unido a que el día 03 de junio del presente año la recurrente se encuentra citada a la audiencia preparatoria en el Juzgado de Familia de Copiapó, oportunidad procesal en la que podrá plantear los argumentos dados en esta acción, impiden declarar admisible el presente arbitrio. Por estos
Fundamentos
motivos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido en el folio 1 por doña Melissa Giordana Hidalgo Godoy. Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, estese a lo señalado en el folio 4 Regístrese y archívese. N°Protección-211-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 1. 1°) Que, en el folio 1 compareció doña Melissa Giordana Hidalgo Pedemonte, dueña de casa, domiciliada en Callejón Rafael Torreblanca 545, comuna de Copiapó, quien interpone la presente acción de protección en contra de del Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen y de la psicóloga Carolina Díaz Godoy, a fin de qu
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