JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SEGURIDAD ELITE LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE AYSEN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa Rol ingreso RIT I-8-2024, se dictó sentencia definitiva con fecha 17 de abril de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió parcialmente la demanda de reclamación de ilegalidad de multa interpuesta contra la Dirección del Trabajo. Dicho fallo fue impugnado por don David Alonso Grez Gutiérrez, abogado, en representación de la reclamante SEGURIDAD ELITE LIMITADA, mediante recurso de nulidad. Admitido y concedido tal arbitrio por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el nueve de mayo del presente año, en que se escucharon alegatos de los abogados de ambas partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio el recurrente expone que con fecha 23 de enero de 2024 interpuso reclamación de ilegalidad de resolución administrativa contra la Dirección del Trabajo, fundada en que la Resolución Exenta N° 12 de fecha 5 de enero de 2024, que desestimó solicitud de reconsideración administrativa impetrada contra la Multa N° 8042/23/4 emitida con fecha 30 de agosto de 2023, adolecería de contravenciones manifiestas a la ley. La contraparte, pese a estar válidamente notificada, no contestó la demanda. El tribunal, tras la audiencia preparatoria y de juicio, dictó sentencia acogiendo parcialmente la reclamación, ordenando rebajar en un 50% las multas 8042/23/4-1 y -2, pero rechazando la reclamación respecto de la multa 8042/23/4-3. La causal invocada es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva. Específicamente, alega que el sentenciador hizo una errónea interpretación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos, en relación con el inciso 6° numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política, que consagra el derecho fundamental al debido proceso. Sostiene que la resolución administrativa que desestimó la solicitud de reconsideración incumplió el deber de fundamentación, al ser extremadamente sucinta y no referirse a los argumentos expuestos ni a los medios de prueba acompañados. Argumenta que, conforme a los artículos citados de la Ley 19.880, los actos administrativos deben indicar tanto los antecedentes tenidos en vista como los antecedentes expuestos por ambas partes, así como los medios de prueba que sirven de sustento y aquellos desestimados, con expreso señalamiento del motivo. Alega que la sentencia impugnada entiende que este deber no se encuentra cumplido con la mera enunciación de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho, lo que constituye una infracción de ley que influye directamente en la decisión de la litis al confirmar el tercer cargo. Cita además el dictamen N° 23.518 de 2016 de la Contraloría General de la República, que establece que los actos administrativos deben ser fundados, debiendo expresar los motivos, razonamientos y antecedentes que les sirven de sustento. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de nulidad, se declare la nulidad de la sentencia definitiva impugnada por la causal alegada, y se dicte sentencia de reemplazo dejando sin efecto la multa N° 8042/23/4-3 de la Resolución N° 012 de fecha 5 de enero de 2024. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad interpuesto se fundamenta en que la sentencia recurrida habría hecho una errónea interpretación de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, al estimar que la fundamentación contenida en la Resolución Exenta N° 12 de la Dirección del Trabajo, que rechazó la solicitud de reconsideració

Fallo

fallo fue impugnado por don David Alonso Grez Gutiérrez, abogado, en representación de la reclamante SEGURIDAD ELITE LIMITADA, mediante recurso de nulidad. Admitido y concedido tal arbitrio por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el nueve de mayo del presente año, en que se escucharon alegatos de los abogados de ambas partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio el recurrente expone que con fecha 23 de enero de 2024 interpuso reclamación de ilegalidad de resolución administrativa contra la Dirección del Trabajo, fundada en que la Resolución Exenta N° 12 de fecha 5 de enero de 2024, que desestimó solicitud de reconsideración administrativa impetrada contra la Multa N° 8042/23/4 emitida con fecha 30 de agosto de 2023, adolecería de contravenciones manifiestas a la ley. La contraparte, pese a estar válidamente notificada, no contestó la demanda. El tribunal, tras la audiencia preparatoria y de juicio, dictó sentencia acogiendo parcialmente la reclamación, ordenando rebajar en un 50% las multas 8042/23/4-1 y -2, pero rechazando la reclamación respecto de la multa 8042/23/4-3. La causal invocada es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva. Específicamente, alega que el sentenciador hizo

Texto Completo (Preview)

En Talca, a veinte de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol ingreso RIT I-8-2024, se dictó sentencia definitiva con fecha 17 de abril de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que acogió parcialmente la demanda de reclamación de ilegalidad de multa interpuesta contra la Dirección del Trabajo. Dicho fallo fue impugnado por don David Alonso Grez Gutiérrez, abogado, en repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica