MARIQUEO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: En estos autos, la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 09 de octubre de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que rechazó la demanda de despido injustificado en los siguientes términos: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don FREDDY CRISTIAN MARIQUEO PAREDES, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el trabajador demandante, es justificado. II.- Que estimando que el perdidoso tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar no se le condena en costas, debiendo cada parte asumir las propias. Esgrime, primeramente, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al debido proceso en su expresión al derecho a defensa en un proceso justo y racional consagrado en el artículo 19 No3 de la Constitución Política de la República y en subsidio alude la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Segundo: Que en cuanto al primer capítulo de nulidad enunciado por el recurrente afirma que la sentenciadora ha incurrido en el motivo de nulidad absoluto consagrado en el artículo 477 del Código Trabajo, en relación al debido proceso en su expresión al derecho a defensa en un proceso justo y racional consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Alude que la sentenciadora para fundamentar su razonamiento y rechazar
Fallo
por tanto la demanda de despido injustificado, al momento de que se encontraba declarando el testigo de la demandada don Gustavo Del Campo y concluido el contrainterrogatorio, pregunta al abogado del trabajador en el minuto 21:20 segundos, en plena audiencia, de forma tosca, algo prepotente, frente al testigo de la demandadada, abogada de la demandada y mientras se reproduce un video lo siguiente: - ¿Ese es su mandante? - … ( silencio del abogado demandante) - los videos los vio colega son los mismos, son los de la causa - Claro, él es el de moño (respondo entre nervioso y sorprendido por la pregunta) - yo no lo conozco, nunca lo he visto entonces como asocio eso. Es decir, la sentenciadora expresamente reconoce que asocia que la persona que se encuentra en el video es el demandante, pero lo hace preguntando directamente y en un tono incisivo al profesional que lo representa, en audiencia, delante del testigo de la demandada y la abogada de la demandada. Ocupando a este profesional como un medio de prueba finalmente. Señala que lo anterior, evidentemente afecta y conculca el derecho a defensa de su representado, un trabajador despedido, en relación a que el examen e incorporación del video y el asociarlo con el trabajador demandante se realiza a través de una persona que defiende al trabajador, su abogado. El despido es una sanción, la pregunta es si es procedente que para justificar una sanción se le pregunte en términos imperativos, directos y en audiencia a un abogado qu
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: En estos autos, la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 09 de octubre de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que rechazó la demanda de despido injustificado en los siguientes términos: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la d
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