SIN INFORMACION

MORALES/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Cáceres, en favor de su hija Amaral Morales, de 8 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por haber denegado vacantes educacionales para su hija a través del Sistema de Admisión Escolar en 3 colegios que señala, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que imposibilita la escolarización de la menor en un establecimiento educacional cercano a su domicilio, por lo que solicita que se abran cupos o sobrecupos en determinados establecimientos educacionales para que su hija pueda matricularse. Expone que su hija, quien debería cursar tercer año básico, se encuentra actualmente sin establecimiento educacional y en lista de espera en 27 colegios. De estos establecimientos, señala que existen tres que, por su ubicación, cumplen con sus necesidades de organización y logística

Fundamentos

considerando su lugar de residencia en Avenida San Diego 1476, comuna de Santiago. Relata que el 19 de enero de 2024 realizó las primeras postulaciones a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE), únicamente a establecimientos cercanos a su domicilio. Continúa exponiendo que, el 16 de febrero de 2024, la abuela paterna de la menor le ofreció ayuda económica para pagar un colegio particular, comprometiéndose a cubrir matrícula, mensualidad, transporte y uniforme, lo que en definitiva, por hechos que expone, no se materializó, por lo que tuvo que realizar nuevamente postulaciones a colegios que cumplieran con sus necesidades logísticas, encontrándose nuevamente en lista de espera mediante el sistema "Anótate en la lista". Alega que ha realizado diversas gestiones para obtener un cupo escolar, incluyendo comunicaciones con el Call Center del MINEDUC, visitas presenciales a los colegios, asistencia a las oficinas de la Subsecretaría de Educación, e incluso se ha comunicado directamente con los directores de los establecimientos de su interés, sin obtener una solución concreta. Alega que los colegios donde existen vacantes no se encuentran en lugares seguros de la comuna, considerando el alza de la delincuencia y la peligrosidad del sector. Menciona que los tres establecimientos a los que ha postulado por motivos de logística son: Colegio Santa Cruz, ubicado en Nataniel Cox N°1379, comuna de Santiago; Colegio Raimapu, ubicado en García Hurtado de Mendoza N°8674, comuna de La Florida; y Colegio Francisco Arriarán, ubicado en Avenida Manuel Antonio Matta N°1089, comuna de Santiago, y que a pesar de realizar gestiones ante dichos establecimientos, no ha logrado concretar la matriculación. En cuanto al derecho, sostiene que si bien el derecho a la educación consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política no está protegido directamente por el recurso de protección, argumenta que el inciso quinto de dicha norma establece que la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. Asimismo, invoca el artículo 19 N°11 de la Carta Fundamental, que consagra la libertad de enseñanza, el cual sí se encuentra protegido por el recurso de protección, especialmente en lo referente al derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Educación la apertura de cupos o sobrecupos en los colegios, a fin de restablecer el imperio del derecho y garantizar el acceso a la educación de su hija Amaral. SEGUNDO: Que, el Ministerio de Educación evacuó informe en el siguiente tenor. Previas citas al marco normativo, hace alusión al Sistema de Admisión Escolar (SAE), explicando que el proceso comprende distintas etapas, contando con una principal de asignación, una complementaria y finalmente un período de regularización que comprende todo e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Francisca Cáceres, en favor de su hija Amaral Morales y en contra del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5611-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 27; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Cáceres, en favor de su hija Amaral Morales, de 8 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por haber denegado vacantes educacionales para su hija a través del Sistema de Ad

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