LAGOS/ESPINOZA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que compareció doña Pamela del Carmen Volpi Sandoval, abogada, en representación de doña Paola Andrea Lagos Hernández, labores de hogar, domiciliada en Sector Rural de Mune Bajo Km. 16 Ruta S-65, comuna de Pitrufquén, región de La Araucanía, e interpuso recurso de protección, en contra de la Jefe de Zona de Carabineros Maule, General doña Maureen Espinoza Lobos, a quien atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3°, 9°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, con ocasión de la demora injustificada en la tramitación del sumario administrativo N° 12774/1/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, de la Prefectura de Carabineros Talca N° 14, para indagar la causal del retiro del hijo de la actora, iniciado tras el deceso de aquel, procedimiento que se habría mantenido, según denuncia, por 5 años en tramitación, excediendo el plazo de seis meses referido por el artículo 27 de la ley N° 19.880. Controvierte además la circunstancia de mantener la Institución, la causal de retiro de su hijo, en el sentido que el deceso no ocurrió en acto de servicio, ello, durante las diversas instancias recursivas administrativas recorridas. Pidió en definitiva ordenar la modificación de la causal de retiro del funcionario causante, consignando que el deceso del causante ocurrió en acto de servicio, otorgando en consecuencia a la recurrente el beneficio de la Pensión de Montepío establecido en el D.F.L (I) N° 2 de 1968, artículo 130, y artículo 421 del Código de Justicia Militar. Que informando la recurrida, se refirió a los antecedentes de hecho en los que tiene origen el procedimiento administrativo de que se trata, como a la pormenorización de los hitos de su tramitación y conclusiones. Negó la conculcación de garantías denunciada opuso la improcedencia de declarar a través de la presente vía el derecho reclamado, como la determinación de la causal de cese de servicio, conforme a las peticiones del li
Fundamentos
considerando: Primero: Que el conflicto suscitado entre las partes, y cuya resolución se impetra a través de la presente acción, dice relación con el reclamo de la actora, relativo a la calificación de la causal de cese de servicio de su hijo, ex funcionario de Carabineros de Chile, cuyo fallecimiento fue objeto de un procedimiento administrativo destinado a la aclaración de las circunstancias de aquel lamentable hecho, con el objeto de determinar la concurrencia de responsabilidades y obligaciones procedentes en su caso. Dicha investigación interna, se encuentra culminada, tras la dictación del dictamen Nro. 12774/1 de 11 de septiembre de 2024, emanado de Carabineros de Chile, resultado que le fue comunicado a la actora a través de Nota N° 36 de 16 de septiembre de 2024, suscrita por la autoridad recurrida, y dirigida a la recurrente, mediante la cual se le informó sobre el estado de tramitación de la investigación instruida por la Prefectura de Carabineros de Talca, indicándosele que se confeccionó el dictamen aludido, el cual se encuentra en etapa de notificación a los herederos legales y del personal involucrado en los hechos. Mediante el referido instrumento se le informó a la recurrente que en los autos administrativos, se concluyó que el deceso materia de la investigación, no ocurrió en actos de servicio ni a consecuencia de este, conforme al inciso 2° del artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N° 18.961, en concordancia con el artículo 89 del D.F.L (I) N° 2 de 1968, y artículo 421 del Código de Justicia Militar. Segundo: Que del tenor de las alegaciones expuestas en el libelo, como de los cuestionamientos planteados por la actora acerca de la ponderación de las circunstancias constatadas en la investigación respectiva, y en particular del petitorio del recurso, se desprende que no resulta un hecho pacífico entre las partes, la calificación de las circunstancias que condujeron al resultado dañoso; y acerca del establecimiento de la existencia o no de infracción de deberes por parte de la autoridad, con la consecuencial y eventual configuración de una relación causal entre dichas conductas u omisiones con el hecho investigado. Tercero: Que, en el contexto expuesto, y teniendo presente los fundamentos del recurso, consignados en lo expositivo y en el razonamiento primero, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Cuarto: Que dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, en los térmi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-7025-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció doña Pamela del Carmen Volpi Sandoval, abogada, en representación de doña Paola Andrea Lagos Hernández, labores de hogar, domiciliada en Sector Rural de Mune Bajo Km. 16 Ruta S-65, comuna de Pitrufquén, región de La Araucanía, e interpuso recurso de protección, en contra de la Jefe de Zona de Carabineros Maule
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