JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

HERMINIA GALAZ CARVAJAL C/ ROSA ISABEL NAVARRO GÁLVEZ

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 9990-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua, se absolvió a Rosa Isabel Navarro Gálvez, de la acusación formulada en su contra como autora del delito de Regularización Maliciosa de Pequeña Propiedad Raíz, previsto en el artículo 9 del D.L. 2695, fundada en hechos ocurridos en Rancagua en 2016. En contra de la citada sentencia el querellante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 373 letra b) y 374 letra e) en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, las que interpone de manera conjunta. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo. Primero: Que, la parte querellante solicita se anule la sentencia invocando para ello, como se adelantara, las causales de nulidad contempladas en el artículo 373 Letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y; la descrita en el artículo 374 letra e) con relación a lo previsto en el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, las que interpone de manera conjunta. Al fundar las causales indica en relación con la primera de ellas que, en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, se hacen varias consideraciones relativas a un procedimiento contencioso civil en el cual se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2014, procedimiento que ha pesado en el

Fallo

fallo y; la descrita en el artículo 374 letra e) con relación a lo previsto en el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, las que interpone de manera conjunta. Al fundar las causales indica en relación con la primera de ellas que, en el considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, se hacen varias consideraciones relativas a un procedimiento contencioso civil en el cual se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2014, procedimiento que ha pesado en el fallo porque en el considerando décimo sexto para reprochar insuficiencia de prueba tiene “presente la consideración previa”, es decir, las del décimo cuarto, basamento en el que se hace referencia a la causa agregada al juicio como documento. Señala que, al respecto “debe tenerse en cuenta en primer lugar, que según lo que la doctrina llama influencias procesales, la sentencia condenatoria penal tiene efecto en materia civil con arreglo al artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. Pero nada dice sobre el efecto penal de la sentencia civil, que solo se da en los casos del artículo 66 del Código Procesal Penal, quien tiene por renunciada la acción privada penal cuando se ejerce la civil. Y en el caso de las cuestiones prejudiciales civiles del artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, si la sentencia civil, que es la actuación jerarquía dentro de un proceso no tiene efecto penal, menos lo pueden tener las probanzas que allí se hallan aportado, por lo que el considerando

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Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT 9990-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua, se absolvió a Rosa Isabel Navarro Gálvez, de la acusación formulada en su contra como autora del delito de Regularización Maliciosa de Pequeña Propiedad Raíz, previsto en el artículo 9 del D.L. 2695, fundada en hechos ocurridos en Rancagua en 2016. En contra de la citada

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