FUENTES/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de septiembre de 2024, comparecen Renato Leiva Sepúlveda, Fernando Cortés Salas y Loreto Candía Mejías, abogados, en representación de Eduardo Maximiliano Fuentes Moraga e interponen acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social –“SUSESO”- en relación al que califican como arbitrario, consistente en Resolución Exenta N°R-01-ISESAT- 1229354-2024 de fecha 1 de agosto de 2024, mediante la cual se declara que la patología que padece el protegido consistente en "hipoacusia sensorio neural laboral ", es de origen común y no laboral o profesional. Plantean que el efecto del acto aludido supone que el recurrente no tendría derecho a cobertura de seguro social previsto en la Ley Nº16744 sobre riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo cual resulta arbitrario e ilegal, pues la patología que presenta el protegido es consecuencia de la exposición permanente a un alto nivel de ruido mientras se desempeñaba en sus distintos puestos de trabajo durante su vida laboral, lo que se corrobora con el mérito de la Resolución N°7 de Incapacidad Permanente del dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, subcomisión Viña del Mar de 22 de enero de 2024 que establece que padece un grado total de incapacidad de un 22,5%, y se trata de un padecimiento de índole laboral. A continuación, detallan el historial laboral del recurrente a lo largo de 39 años de trabajo desde el año 1981 a 2020 y describen que su pérdida de audición se comenzó a reflejar cuando éste tenía cerca de 57 años y fue detectada mediante exámenes pre-ocupacionales realizados por diferentes mutualidades. Detallan, luego, que la resolución Nº7 dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, subcomisión Viña del Mar de 22 de enero de 2024 estableció que el recurrente padece un grado de incapacidad por patología laboral en un porcentaje de 22,5% a raíz del diagnóstico “hipoacusia sensorio neural laboral
Fundamentos
motivos de fondo. En cuanto a la improcedencia de la acción, plantea que, la jurisprudencia ha sido consistente en considerar que, en casos como el presente, se trata de una pretensión jurisdiccional asociada a un derecho vinculado a la seguridad social derivado de la controversia respecto del porcentaje de invalidez, en el contexto de la Ley N° 16.744 y no un asunto relativo al amparo un derecho preexistente. En ese sentido, asegura, se trata de un aspecto que debe ser materia de un procedimiento ordinario declarativo en que el tribunal competente pueda determinar, previa discusión y prueba lo que resulte procedente. En cuanto al fondo, en subsidio, alega que en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario, sino un acto que se ajusta las exigencias de la Ley 16.744 y sus cuerpos reglamentarios. En concreto, asegura que la Superintendencia en ejercicio de sus facultades relativas a supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social tiene el deber de fiscalizar a las instituciones de previsión y las actuaciones de estos en materias como la aplicación del Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ese contexto, señala que la determinación de la etiología u origen de una enfermedad depende del caso concreto y los resultados que arrojen los exámenes ordenados por la respectiva institución encargada de la administración del seguro aludido, quienes, definitiva, se pronuncian respecto de la procedencia del seguro y, luego, la determinación de la pensión en caso de determinarse la invalidez del trabajador, decisión susceptibles de ser reclamadas y revisadas en sede administrativa. Respecto del caso del recurrente, señala que éste reclamó en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto calificó como de origen común la patología auditiva que padece. En ese contexto, señala, la mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 14 de abril de 2023, para estudio por eventual enfermedad profesional por exposición a ruido laboral en múltiples empresas de acuerdo con historia ocupacional y se determinó por el Comité de Calificación de Enfermedad que el protegido no se vio expuesto a ruido, por lo que no se describen factores de riesgo aptos para provocar la patología que padece “hipoacusia”: Agrega, en sintonía con lo anterior, que el Seguro Social que contempla la Ley N° 16.744, se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, como es el caso en comento, por ser mayor de 65 años, no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido trabajando y sufra alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad) posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y -en el caso de pensión- sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pe
Fallo
se declara que la patología que padece el protegido consistente en "hipoacusia sensorio neural laboral ", es de origen común y no laboral o profesional. Plantean que el efecto del acto aludido supone que el recurrente no tendría derecho a cobertura de seguro social previsto en la Ley Nº16744 sobre riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo cual resulta arbitrario e ilegal, pues la patología que presenta el protegido es consecuencia de la exposición permanente a un alto nivel de ruido mientras se desempeñaba en sus distintos puestos de trabajo durante su vida laboral, lo que se corrobora con el mérito de la Resolución N°7 de Incapacidad Permanente del dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, subcomisión Viña del Mar de 22 de enero de 2024 que establece que padece un grado total de incapacidad de un 22,5%, y se trata de un padecimiento de índole laboral. A continuación, detallan el historial laboral del recurrente a lo largo de 39 años de trabajo desde el año 1981 a 2020 y describen que su pérdida de audición se comenzó a reflejar cuando éste tenía cerca de 57 años y fue detectada mediante exámenes pre-ocupacionales realizados por diferentes mutualidades. Detallan, luego, que la resolución Nº7 dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, subcomisión Viña del Mar de 22 de enero de 2024 estableció que el recurrente padece un grado de incapacidad por patología laboral en un porcentaje de 22,5% a raíz del diagnóstico “hip
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 24: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 1 de septiembre de 2024, comparecen Renato Leiva Sepúlveda, Fernando Cortés Salas y Loreto Candía Mejías, abogados, en representación de Eduardo Maximiliano Fuentes Moraga e interponen acció
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