MORENO RAMIREZ MIGUEL JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 5 de mayo de 2025, comparece Cesar Pizarro Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Jesús Moreno Ramírez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio, tornando en ilegal su privación de libertad.´ Expone que el amparado no fue notificado por Gendarmería de Chile respecto a las razones que por las que se le negó acceder al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del presente año, privándole de la posibilidad de “apelar por los conductos regulares que la ley otorga”. Señala que, pese a desconocer las razones del rechazo, la negativa por sí sola no se condice con la realidad intrapenitenciaria del amparado, pues su hoja de vida es intachable y cumple todos los requisitos para acceder al beneficio. Al respecto sostiene que cuenta con siete bimestres de conducta “muy buena”, ha cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio –fue condenado a la pena de 14 años, inició su cumplimiento el 30 de agosto de 2014, cumpliendo a la fecha 10 años y 8 meses de su condena-, mantiene 16 meses de rebaja de condena por su destacado comportamiento, se encuentra estudiando 3º y 4º medio, ha trabajado como mozo y encargado de aseo en el colegio de la dependencia y ha aprobado todos los talleres ofrecidos por las áreas técnicas con notas destacadas y ha realizado 5 proyectos “cumplidos y realizados”. Detalla que no ha recibido sanciones intrapenitenciarias, mantiene buenas relaciones con su pares y el personal de Gendarmería de Chile, ha realizado labores técnicas en las dependencias del penal, además de participar en actividades deportivas, culturales y recreativas, con autorizaciones de la máxima autoridad del penal, su Alcaide. Pese a lo anterior, indica, no se le
Fundamentos
considerando 4º que “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 36 años, tras actualización del IGI por evaluación de proceso, obtiene un riesgo de reincidencia de 51 puntos, correspondiente a medio, manteniéndose en dicho nivel de riesgo, con factores en rango medio, alto y muy alto en: patrón antisocial, familia y pareja, utilización del tiempo libre y pares. Conforme al informe psicosocial, el postulante ha sido incorporado a plan de intervención desde octubre 2021, proceso que se vio interrumpido por contingencia sanitaria por Covid-19 y traslado al CDP de Puente alto, logrando posteriormente participar en la totalidad de los talleres propuestos, alcanzando parcialmente los objetivos de cada taller. Si bien esto refleja avances en su proceso de reinserción social, todavía mantiene algunas necesidades criminógenas en rango alto que requieren intervención individual. En cuanto a conciencia del delito y reconocimiento del daño causado, el postulante reconoce debido a un ajuste de cuentas con vecinos aledaños a su domicilio, la planificación y el daño generado hacia quienes fueron sus víctimas. Sobre la problematización de sus conductas, tiende más bien a la justificación, minimizando el robo y explicándolo como un ajuste de cuentas, careciendo de habilidades para la resolución de conflictos. Sus expectativas se centran en retomar su actividad como jinete, actividad que ejerció por 20 meses como jinete en el Club Hípico, antes de truncarse por su condena. Su proyecto de vida se encuentra estructurado con el apoyo de su red inmediata y la experiencia previa, apreciándose como viable”. A partir de lo anterior, se consigna en el motivo 5º de la resolución que “Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que, además, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 36 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 14 años por el delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de la condena el 30 de agosto de 2014 y su término está previsto para el 30 de agosto de 2028, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 30 de agosto de 2021. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios. A su vez, tiene dos faltas graves, anotadas entre los años 2015 y 2016 por tenencia de sustancia ilícita y celular, respectivamente. Por otro lado, de los aspectos analizados en el acápite de “d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Jesús Moreno Ramírez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nro. 1727-2025 Amparo. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Lilian Leyton Varela, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 5 de mayo de 2025, comparece Cesar Pizarro Pizarro, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Jesús Moreno Ramírez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consis
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