SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña JACQUELINE JEAN MARY CHAUSSON, haitiana, casada, con pasaporte No. TB5537174, con domicilio Calle General Lagos 247, Victoria, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N° 24260608 del 27 de mayo de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada de nacionalidad haitiana, día 5 de agosto de 2022, hiso la solicitud de su visa temporal por tener vínculos con extranjero con permanencia definitiva, ya que contraje matrimonio con MARGIERI JEAN MARIE. Después de nueve meses el día 16 de mayo de 2023 le notificaron que ésta fue acogida a trámite. La solicitud se erradicó con el ID número 46559390. El mismo día, recibió una comunicación, en la que indicaban que la solicitud estaba incompleta y que debía adjuntar el certificado de antecedentes penales de mi país, apostillados y/o legalizados. Sobre este punto señala que como es públicamente conocida, por la situación de crisis socioeconómica y política que vive su país, los haitianos tienen dificultad para conseguir este documento. Sin embargo, para atender esta solicitud, hiso los trámites respectivos en su país para obtenerlos, teniendo que pagar un alto costo por dicho documento; pero este trámite NO ES RÁPIDO y ES MUY DIFICULTOSO, ya que aún se realiza en forma manual y es la razón por la que no pudo aportarlo dentro del plazo de los 60 días que me indicaron en la Resolución. El 24 de noviembre de 2023, se le comunicó la NOTIFICACION PREVIO RECHAZO, por el mismo motivo de la no presentación de los antecedentes, obviamente no los había presentado, porque para la fecha aún no le había

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no encontramos antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo, en específico aquel consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, como así pretende la recurrente en el libelo de su presentación. Finalmente sostiene, que por lo antedicho, no existen garantías constitucionales que ese Servicio haya vulnerado respecto del amparado. Insta el rechazo de la acción constitucional en lo que corresponda a esta parte, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, consiste en la respuesta que le otorga la recurrida, mediante la Resolución Exenta N° 24260608 del 27 de mayo de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso abandono del país del amparado.- TERCERO: Que la resolución impugnada rechazó la solicitud de residencia definitiva deducida por la amparada, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones en atención a que no había acompañado comprobante de pago de multa, dispuso comunicar causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Habiéndose cumplido el plazo señalado y teniendo en consideración que el extranjero no remitió la documentación solicitada, se rechazó su solicitud de residencia definitiva mediante y consecuencialmente se dispone su abandono del país dentro de 30 días contados desde su notificación. CUARTO: Que, la decisión adoptada por la autoridad en uso de las facultades legales y reglamentarias, si bien formalmente aparece ajustada a la legalidad, lo cierto es que, a la luz de los antecedentes allegados a la causa, en este caso concreto, carece de la debida proporcionalidad. En efecto, la amparada ha permanecido en nuestro país en forma regular, como lo reconoce, a quién inclusive se le otorgó en su oportunidad permiso de residencia temporal, lo que permite colegir que la permanencia de la recurrente en el país no ha sido considerada como contraria a la conveniencia o utilidad nacional que amerite concretar a su respecto una orden de abandono del país, además en documentación a

Fallo

por tanto, arbitraria y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña JACQUELINE JEAN MARY CHAUSSON, haitiana, casada, con pasaporte No. TB5537174, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24260608 del 27 de mayo de 2024, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta días (60) administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-144-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio 1 comparecen don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña JACQUELINE JEAN MARY CHAUSSON, haitiana, casada, con pasaporte No. TB5537174, con domicilio Calle General Lagos 247, Victoria, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N° 2426060

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