JUZGADO DE FAMILIA CORONEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella deja sin efecto la medida cautelar contemplada en el artículo 19 quinquies de la Ley N 14.908 decretada con fecha 30 de abril del presente año, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/luc Concepción, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución

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