SIN INFORMACION

ESPINOZA PARRAGUEZ ENRIQUE BASILIO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Claudio Wladimir Castro Muñoz, abogado, deduce acción de protección en favor de Enrique Espinoza Parraguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta R-01-S-30267-2025 de 10 de marzo de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración del recurrente y confirmó el rechazo de las licencias médicas números 104875244-2 y 106122422-6 extendidas por un total de 60 días por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, el recurrente se desempeña como Sub Gerente Operacional de Walmart, ha presentado desde 2022 problemas de salud en sus rodillas, siendo sometido a tres intervenciones quirúrgicas en los últimos tres años: la primera en agosto de 2022 por meniscopatía medial, la segunda en septiembre de 2023 para instalar prótesis completa de rodilla, y la tercera en octubre de 2024 por mielopatía y hernia cervicales C6-C7. Indica que, pese a operaciones y rehabilitaciones, su recuperación ha sido más lenta de lo esperado, manteniendo síntomas como entumecimiento, debilidad en las piernas, hormigueo, problemas de coordinación y motricidad, con dependencia permanente de bastón para su desplazamiento. Agrega que, la Isapre Colmena Goldencross rechazó tres licencias médicas, y tras recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo se revirtió el rechazo de una de ellas. Manifiesta que, presentó reclamo vía reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó el rechazo bajo el argumento de que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 400 días ya autorizados. Argumenta que, la resolución recurrida carece de fundamentación adecuada, contraviniendo el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la Ley 19.880 y los artículos 40

Fundamentos

considerando suficiente el tiempo transcurrido para su reintegro laboral tras la cirugía de rodilla realizada en septiembre de 2023. Señala que, no ha existido vulneración de derechos constitucionales, pues el derecho a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral no constituye un derecho indubitado preexistente, ya que requiere cumplir requisitos legales, entre ellos contar con licencia médica debidamente autorizada. Por todo lo anterior, solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta, con costas. A folio 13, evacúa informe la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Indica que, el recurrente es afiliado desde mayo de 2023, habiendo recibido autorización para 14 licencias médicas por diagnósticos traumatológicos hasta julio de 2024. Agrega que, las dos licencias rechazadas fueron por considerar que el reposo era injustificado, basándose en un peritaje de abril de 2024 que determinó que el paciente presentaba un compromiso funcional leve que le permitía reintegrarse a sus labores. Argumenta que, tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia de Seguridad Social confirmaron el rechazo, constituyendo tres instancias técnicas independientes que coincidieron en la injustificación del reposo. Sostiene que, actuó en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, cumpliendo con su obligación de fiscalización de licencias médicas. Menciona que, las licencias médicas posteriores que sí fueron autorizadas correspondían a un diagnóstico diferente (trastornos de disco cervical - M50), por el cual el recurrente fue operado en octubre de 2024. Expone que, existe un procedimiento especial establecido en la ley para reclamar el rechazo de licencias médicas, el cual ya fue agotado por el recurrente. Finaliza solicitando que, se rechace el recurso de protección por improcedente, con costas. A folio 15, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Indica que, conforme al registro histórico, el recurrente registra licencias médicas continuas por patología traumatológica desde el 25 de agosto de 2022 al 16 de octubre de 2024, superando los dos años de reposo. Expone que, las licencias médicas N°3-104875244 y N°3-106122422 fueron rechazadas inicialmente por ISAPRE Colmena Golden Cross por "reposo excesivo no justificado", decisión que fue confirmada por la COMPIN tras los reclamos presentados por el afectado. Argumenta que, ante esta situación, el recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual ratificó lo obrado por la COMPIN mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-197869-2024 del 24 de diciembre de 2024. Destaca que, el recurrente no interpuso recurso alguno contra dicha resolución dentro de los plazos legales, por lo que adquirió el carácter de firme y ejecutoriada conforme a la ley. Afirma que, posteriormente, el recurrente solicitó reconsid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Enrique Espinoza Parraguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1533-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Claudio Wladimir Castro Muñoz, abogado, deduce acción de protección en favor de Enrique Espinoza Parraguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta R-01-S-30267-2025 de 10 de marzo de 2025, que rechazó el r

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