JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

VIVANCO/BLUE FIELDS S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O - 23 - 2024, RUC 2440559965-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, caratulados “Vivanco con Blue Fields S.A.”, por sentencia de 18 de noviembre de 2024, dictada por doña María Alejandra Cruz Vial, Jueza Titular de dicho tribunal, se acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por lo que en consecuencia la demandada debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 2 de octubre de 2023, hasta su convalidación, indemnización por años de servicios, feriado proporcional indemnización por aviso previo, recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en términos de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y remuneraciones adeudadas; ordenando que dichas sumas deben pagarse más los reajustes e intereses que corresponda aplicarles, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y a las costas de la causa. En contra del referido fallo, el abogado de la parte demandada Blue Fields S.A., dedujo recurso de nulidad, invocando como causal el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, específicamente, respecto de los artículos 768 N°9 y artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil norma de aplicación supletoria por lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo. El día 21 de abril recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad interpuesta es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sosteniendo el recurrente haberse dictado la sentencia con infracción de ley, específicamente, respecto de los artículos 768 N°9 y artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil norma de aplicación supletoria por lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo. Expresa que la sentencia impugnada, resuelve dar lugar a la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, prescindiendo mencionar el incidente de entorpecimiento presentado por su parte con fecha 16 de noviembre del año 2024, a folio 34, cuando, después de haber acompañado los medios de prueba en forma y tiempo, refiere haber tenido un problema informático de conexión el cual se explicó en el incidente, como caso de fuerza mayor. Recalca que no tuvo intención de no comparecer a la audiencia preparatoria. En dicho incidente explicó lo que le había sucedido y solicitó se abriera un término probatorio, donde su parte se valdría de todos los medios de prueba. Indica que el tribunal a quo, no acogió a tramitación el incidente, negando la posibilidad de probar la causal de fuerza mayor; además – señala –no hace mención alguna de dicha circunstancia en los considerandos de la sentencia impugnada, lo cual acarrea una nulidad que solo puede ser corregida por el presente recurso. Recuerda que el

Fallo

fallo de la instancia acogió la demanda laboral, con infracción del artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 477 del Código del trabajo, ya que la omisión del incidente planteado por su parte en la sentencia recurrida, acarrea la nulidad por no considerar todas las actuaciones acaecidas en el proceso, infringiendo expresamente el artículo 459 N°6 del código del trabajo que señala: “6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Además, considera infringidas normas constitucionales de legítima defensa en juicio, como a su vez el principio del debido proceso, ya que con su resolución de no acoger a tramitación el incidente de entorpecimiento planteado por su parte, se está negando la posibilidad de aportar prueba de su pretensión, dejándola en la más absoluta indefensión. Cita jurisprudencia. Expresa que en razón de los argumentos jurídicos expuestos en el presente recurso, el vicio denunciado del cual adoleció la sentencia definitiva en comento, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque la errada interpretación del artículo 459 N°6 a la luz de las normas supletorias de los artículos 768 N°9 y artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, infringen lo que el legislador ha establecido como requisitos formales de la dictación de una sentencia, y a mayor abundamiento, de

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Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT O - 23 - 2024, RUC 2440559965-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, caratulados “Vivanco con Blue Fields S.A.”, por sentencia de 18 de noviembre de 2024, dictada por doña María Alejandra Cruz Vial, Jueza Titular de dicho tribunal, se acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prest

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