JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO DE COLLIPULLI C/ KEVIN NIBALDO VILLAGRAN GOMEZ

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala,

Fundamentos

considerando que lo aplicado en el caso concreto es lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, esto es, la facultad que tienen los funcionarios policiales de hacer controles de identidad preventivos y que, como bien lo ha señalado el representante del Ministerio Público en estrados, al producirse este control de identidad preventivo a la luz de la normativa señalada precedentemente, ha mutado al control a que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que el encausado, al solicitarle datos sobre su identidad, procede a huir del lugar y arroja objetos a la vía pública, lo que ha de considerarse como suficientes indicios de eventual comisión de un ilícito, facultando a la policía para proceder a la detención, registro y revisión de sus vestimentas, incautándose sustancias que arrojaron la características de drogas y otros elementos que habrían habilitado la detención.

Fallo

Por lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931 y artículo 85 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha diez de mayo del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que declaró ilegal la detención y en su lugar, se resuelve que la detención practicada respecto del imputado Kevin Nibaldo Villagrán Gómez, se encuentra ajustada a derecho para todos los efectos legales. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-606-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de dos mil veinticinco. Al folio N° 4 y N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, considerando que lo aplicado en el caso concreto es lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, esto es, la facultad que tienen los funcionar

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