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FISCO- TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON BERNARDITA DEL CARMEN MELGAREJO MAZA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

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REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece a folio 18 del expediente ante el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, el abogado Daniel Ibarra Aguirre, por el ejecutado Bernardita del Carmen Melgarejo Maza, solicitando, en lo principal, el abandono del procedimiento, y de manera subsidiaria, el decaimiento del procedimiento administrativo. SEGUNDO: Que, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo principal, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando sólo como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, presenta peculiaridades, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. En consecuencia, sostiene que la institución del abandono del procedimiento, no puede tener aplicación dentro del procedimiento administrativo de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, pese a la remisión genérica del artículo 2 del mismo texto legal a las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, debido a la especial naturaleza del procedimiento en cuestión y a la falta de requisitos esenciales dentro de éste para su aplicación, especialmente al hecho fundamental de no existir mas parte dentro de la fase administrativa del cobro, que el propio ejecutado. Sostiene que es por ello, que la institución en comento jamás tendría lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil, tendría aplicación la institución. TERCERO: Que son hechos de la causa: A.- Que, el 07 de agosto de 2020 el ejecutado fue notificado y requerido de pago en la presente causa. B.- En los tres años siguientes, no se realizó gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos. C.- Luego, el 12 de octubre de 2023, se ha solicitado el aba

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. QUINTO: De lo antes transcrito, aparece claro que en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. SEXTO: No es obstáculo para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado, que no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro de los impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. SÉPTIMO: Lo antes razonado ya sido confirmado por la Excma., Corte Suprema, entre otros, en el expediente 12.222-2019, donde se razonó en el siguiente sentido: “Que, de ese modo, como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Có

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Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece a folio 18 del expediente ante el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, el abogado Daniel Ibarra Aguirre, por el ejecutado Bernardita del Carmen Melgarejo Maza, solicitando, en lo principal, el abandono del procedimiento, y de manera subsidiaria, el decaimiento del p

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