SIN INFORMACION

CANO VERA NICOLE FERNANDA/ COLEGIO PALMARES ORIENTE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario, doña Nicole Fernanda Caro Vera, quien interpone recurso de protección en favor de sus hijos Sofía Paredes Cano y Maximiliano Leal Cano, alumnos de Séptimo y Quinto Básico, respectivamente y en contra del Colegio Palmarés Oriente de Quilicura, por el acto ilegal y arbitrario de no renovar la matrícula de sus hijos para el año escolar 2025. Expone que durante el año 2024 estuvo sin trabajo, lo que le impidió pagar la totalidad de la colegiatura de sus hijos. Al efecto refiere que se acercó al colegio a exponer su situación a fin de llegar a un acuerdo de pago y así poder matricularlos para el año escolar 2025. Sin embargo, afirma que el colegio le indicó que si no pagaban la deuda existente no podría matricular a sus hijos y que, al no ser matriculados, éstos perdían su cupo. Sostiene que, posteriormente se acercó nuevamente al colegio, quienes le señalaron que sus hijos ya no formaban parte del colegio y que la única forma de reincorporarlos es a través de una lista de espera y pagando la totalidad de la deuda existente. Termina solicitando se deje sin efecto la cancelación de la matrícula de sus hijos y que ellos puedan ser matriculados para el año escolar 2025. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece Leyla Elena Armijo Abdo, representante legal de la Corporación Educacional Palmarés Oriente, sostenedora del Colegio Palmarés Oriente, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los menores Sofia y Maximiliano ambos de apellidos Paredes Cano cursaron 7° y 5° año, respectivamente, de Educación General Básica durante el año 2024 en su establecimiento educacional, siendo matriculados por su madre y apoderada Nicole Fernanda Caro Vera, recurrente en estos autos, quien suscribió los correspondientes contratos de servicios educacionales por dicho alto escolar, comprometiéndose, entre otras obligaciones a, pagar la matricula y mensualidad escolar establecida; todo de conformida

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida por doña Nicole Fernanda Caro Vera en favor de Sofía Paredes Cano y Maximiliano Leal Cano, en contra de Colegio Palmarés Oriente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3664-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 23, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario, doña Nicole Fernanda Caro Vera, quien interpone recurso de protección en favor de sus hijos Sofía Paredes Cano y Maximiliano Leal Cano, alumnos de Séptimo y Quinto Básico, respectivamente y en contra del Colegio Palmarés Orien

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