GILBERT/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicole Loreto Gilbert Leandro, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 17830651-0 y 18240737-2, extendidas por su médico tratante a partir del 8 de abril y 17 de mayo de 2024, respectivamente, por un diagnóstico de carácter psiquiátrico. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, se apruebe y ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las referidas licencias médicas. Informa la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo ordenado en estos antecedentes. Puestas la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que explica la recurrente que desde el año 2016 trabaja en Minera Spence BHP, en la faena ubicada en Sierra Gorda, a 40 kilómetros de Calama, a 2700 metros sobre el nivel del mar, como operadora de mina, conduciendo camiones de extracción de 400 toneladas, en turno 7x7, con jornadas de 12 horas. Señala que luego de una grave crisis personal y familiar, en octubre de 2023, después de 8 años en la empresa, comenzó a presentar licencias médicas psiquiátricas emitidas por el médico Néstor Mercado Triviño. Refiere que padece un Síndrome de Tourette, encontrándose en tratamiento con neurólogo. Consultó el 24 de marzo de 2023 por un cuadro iniciado aproximadamente tres meses antes, en reacción a situaciones interpersonales familiares y de pareja, caracterizado por ánimo bajo, anhedonia, labilidad emocional, crisis de angustia, sensación de soledad y tristeza. También presentaba ansiedad ante la exposición social, que derivaba en consumo abusivo de alcohol, junto con ideas obsesivas catastróficas y compulsiones que le generaban intensa angustia y rituales, quitándole tiempo y descanso, lo que provocaba desregulación de ritmos biológicos con insomnio de mantención y sueño no reparador, hiperreactividad a estímulos ambientales, disminución de apetito, desesperanza y sintomatología ansiosa. Indica que las licencias médicas N° 17830651-0 y 18240737-2 fueron rechazadas por Isapre Colmena, decisión confirmada por la COMPIN mediante resoluciones exentas N° 201-24-016958 y N° 201-24-018103, de fechas 23 de mayo y 6 de junio de 2024, respectivamente, por considerar que el pronunciamiento de la Isapre era justificado. Frente a dicha situación, presentó reclamos ante la SUSESO, acompañando informes médicos y psicológicos. No obstante, mediante resolución exenta R-01-IBS-191406-2024, de fecha 11 de diciembre de 2024, la SUSESO confirmó el rechazo de ambas licencias, señalando que el reposo no se encontraba justificado y que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 171 días de reposo ya autorizados por la misma patología. La recurrente sostiene que dicha resolución es arbitraria e ilegal, pues no se hace cargo de los elementos descritos en los informes médicos y psicológicos que fundamentan el reposo médico indicado en ambas licencias. Agrega que la SUSESO no ponderó el tipo de trabajo de alto riesgo que desempeña, el cual no puede realizarse en condiciones físicas y psicológicas inadecuadas. Señala que la actuación del ente administrativo no obedece a los parámetros de razonabilidad y motivación que debe observar todo acto administrativo, haciendo presente que conforme al artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, se debe dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida de rechazo. Asimismo, invoca el artículo 21 del referido Decreto, que faculta a la COMPIN, Unid
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección, conforme a la enumeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo del asunto, la entidad recurrida expone que la actora concurrió a la superintendencia reclamando, por cuanto la COMPIN confirmó el rechazo de la licencia médica N° 17830651-0, extendida por un total de 30 días a contar del 13 de abril de 2024, por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado. Mediante la Resolución Exenta N° RR-01-S117768-2024, de 25 de julio de 2024, la Superintendencia resolvió confirmar el rechazo de dicha licencia médica, estimando que el reposo prescrito no se encontraba justificado, fundamentando su conclusión en que los antecedentes médicos y administrativos, incluido peritaje efectuado por la Isapre, no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba a 171 días, considerado suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad. Posteriormente, el 28 de agosto de 2024, la interesada solicitó reconsideración del dictamen anterior, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-157232-2024, de 7 de octubre de 2024, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia médica, por considerar que el nuevo informe emitido por el médico tratante no evidenciaba manifestaciones psicopatológ
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Antofagasta, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Nicole Loreto Gilbert Leandro, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N° 17830651-0 y 18240737-2, extendidas por su médico tratante a partir del 8 de abril y 17 de mayo de 2024, respectivamente, por un diagnóstico de carácter psiqui
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