CHOCOLATERIA ENTRELAGOS S.A./INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos segundo a cuarto del considerando décimo segundo y considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho no discutido que la resolución de multa número 1634/24/64, de fecha 24 de septiembre de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, sancionó a Chocolatería Entrelagos S.A., por infracción a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N°19.973, en base al siguiente hecho: “No otorgar feriado obligatorio e irrenunciable en día 19 de septiembre de 2024, a lo menos, una vez cada 2 años respecto de un mismo empleador de los trabajadores del restaurante Entrelagos ubicado Pérez Rosales Número 640, Valdivia, según el siguiente detalle: Don Andrés Muñoz C. I. N°11.592.431-1 y don Marco Oyarzo. C.I. N°14.280.794-7, ambos garzones prestaron servicio los días 19 de septiembre del 2023 y 19 de septiembre del 2024.” SEGUNDO: Que de la reclamación presentada se deduce que la discusión se centra en determinar el poder liberatorio del finiquito entre los dependientes Andrés Muñoz Duarte y Marco Oyarzun Cancino y su empleador José Luis Birke y Cía. SpA. y si las partes han continuado vinculadas mediante nuevos contratos de trabajo, aun cuando exista un nuevo empleador. TERCERO: Que el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, dispone: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.” Que esta norma consagra una protección del contrato de trabajo frente a los cambios jurídicos del empleador, manifestación legal del principio de continuidad laboral, por lo que debió declararse que existió una relación laboral continua, que no se vio interrumpida por los actos formales de finiquito celebrado con la causal de término por mutuo acuerdo; no teniendo ese acto efecto liberatorio cuando subsiste una relación laboral continua, especialmente si las partes han continuado vinculadas mediante nuevos contratos de trabajo, aun cuando exista un nuevo empleador. CUARTO: Que, al existir una relación laboral continua, pese al cambio de empleador, la empresa reclamante no ha dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°19.973, es decir, el derecho de otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable, al menos una vez cada dos años respecto de los días 19 de septiembre de 2023 y 2024, en relación a los trabajadores Andrés Muñoz y Marco Oyarzo. QUINTO: Que el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo dispone: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que
Fallo
se declara: Que se rechaza, sin costas, la reclamación judicial de multa 1634/24/64 de 24 de septiembre del año 2024, deducida por el abogado don Alejandro Durán Roubillard, en representación de Chocolatería Entrelagos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por haber cesado sus funciones en esta Corte. N°Laboral - Cobranza-112-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los párrafos segundo a cuarto del considerando décimo segundo y considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho no discutido que la resolución de multa
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