CHOCOLATERIA ENTRELAGOS S.A./INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°112-2025, por sentencia de veinticinco de marzo del presente año, la jueza destinada del Juzgado del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, acoge, sin costas, la reclamación deducida por el abogado don Alejandro Durán Roubillard, en representación de Chocolatería Entrelagos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, dejando sin efecto la resolución de multa número 1634/24/64 de 24 de septiembre del año 2024. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, el abogado don Claudio Aguilar Barrientos, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, interpuso recurso de nulidad de la sentencia por causales del artículo 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, las que se ejercen en forma simultánea y autónoma, sin interdependencia entre ellas, de conformidad con la modalidad de “proposición simplemente simultánea”, reconocida en la doctrina y jurisprudencia laboral. En relación a la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral, esto es, “la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal”, sostiene que la jueza de grado efectúa una incorrecta calificación jurídica de los hechos, al entender, en el considerando décimo cuarto, que “existió consentimiento y poder liberatorio entre los dependientes Andrés Muñoz Duarte y Marco Oyarzun Cancino y su empleador José Luis Birke y Cía. SpA. poniendo termino a su relación laboral por mutuo acuerdo al 30 de abril del año 2024”, infringiendo el sentido y alcance del inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo. Agrega que esa errada interpretación ha significado la no aplicación del artículo 2 de la Ley N°19.973, es decir, el derecho de otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable, al menos una vez cada dos años respecto de los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero, por lo que la causal invocada incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que procedía mantener la validez de la sanción impuesta por la Inspección del Trabajo. TERCERO: En relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene que se ha vulnerado lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 505 del mismo cuerpo legal, al limitar, en el considerando décimo sexto, el alcance de las facultades de fiscalización e interpretación del Servicio, al señalar que dichas atribuciones sólo pueden ejercerse cuando se constaten “ilegalidades claras, precisas y determinadas” y que no habilitan a la Dirección del Trabajo para calificar situaciones jurídicas cuya existencia sea controvertida. Atendido que este recurso de nulidad se funda en dos causales que se ejercen en forma simplemente simultánea, vicios que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que han servido de fundamento par
Fallo
se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Claudio Aguilar Barrientos, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de marzo de 2025, por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, la que por tanto se invalida, procediendo esta Corte a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Carlos Acosta Villegas, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por haber cesado sus funciones en esta Corte. N°Laboral - Cobranza-112-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°112-2025, por sentencia de veinticinco de marzo del presente año, la jueza destinada del Juzgado del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, acoge, sin costas, la reclamación deducida por el abogado don Alejandro Durán Roubillard, en representación de Choc
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