CARB PITRUFQUEN C/ BELGICA ELIZABETH ZAPATA GACITUA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que tal como lo ha decidido el juez a quo, en este estadio procesal no hay elemento alguno que demuestre algún tipo de concertación para la sustracción por la cual fueron formalizados los imputados, así como tampoco del robo mismo de los celulares ni de la violencia ejercida contra las víctimas por lo que las medidas decretadas por el Juez A Quo aparecen como suficientes y proporcionales a los fines del procedimiento, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de prohibición de acercarse a las víctimas, arraigo nacional y firma mensual a los imputados BÉLGICA ELIZABETH ZAPATA GACITÚA, LEONEL ANDRÉS LARA ZAPATA, RAMÓN FÉLIX LARA ZAPATA y MARIANA ANDREA LUNA VERA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-607-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 2 y a lo principal y otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que tal como lo ha decidido el juez a quo, en este estadio procesal no hay elemento alguno que demuestre algún tipo de concertación para la su
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