SIN INFORMACION

MIGUEL CAÑUTA BARRA/COMISIÒN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Rivera Plummer, abogado, por el amparado actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío, MIGUEL ANTONIO CAÑUTA BARRA, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del presente año, que negó la libertad condicional a su representado, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Señala, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena en el C.P del Bio-Bio y que, debido al tiempo que lleva de cumplimiento y sus calificaciones de conducta MUY BUENA los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile, en los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N°338, a la nómina de libertad condicional de octubre del presente año, agregando que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el Sr. Cañuta Barra, cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta “muy buena”, cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del art. 2, del Decreto Ley N° 321. Respecto de la procedencia de la acción de amparo al caso de marras cita el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Sostiene, que la resolución del mes de abril del año 2025 de la Comisión de Libertad Condicional, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el DL N° 321 sobre libertad condicional y el DS 338 que contiene su Reglamento, que en sus artículos 2 y 3, respectivamente, establecen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, los que el amparado cumpliría, esto es: i) Tiempo mínimo de condena; ii) Conducta intachable, que en el caso del sentenciado ha sido calificada muy buena durante más de cuatro bimestres consecutivos; iii) Respecto al análisis psico criminológico establecido en el informe, el amparado presenta avances en materia laboral y educacional que lo capacitan para obtener un adecuado beneficio. Respecto de este último requisito agrega, que la interpretación sostenida por la Corte Suprema

Fundamentos

fundamentos: “por cuanto tiene factores de riesgo: en un nivel muy alto educación/empleo, y pares; en un nivel alto, se encuentra uso del tiempo libre, consumo de alcohol/drogas, actitud y orientación procriminal; presenta conciencia de delito y de daño parcial, debido a que ha logrado generar una incipiente capacidad de autoanálisis y reflexión ante la comisión de delitos, logrando integrar a la víctima en cuanto al daño personal y social, además de poder identificar factores de riesgo asociados a la actual condena; se encuentra en estado contemplativo al cambio; si bien se proyecta poder desempeñarse en el área de la gastronomía junto a su madre, debido a que doña Inés cuenta con dos carros de comida rápida en el sector de Placilla, ciudad de Valparaíso, se visualiza escasamente viable, por ser una oferta informal, sin permisos municipales; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios: su último IGI arroja un riesgo muy alto de reincidencia; se estima pertinente que el postulante pueda continuar con un proceso de intervención al interior de la unidad penal, debido a que presenta reincidencia delictual y, además, durante su proceso condenatorio, no ha logrado adherir al régimen interno, presentando una gran cantidad de sanciones.” Informó Pabla Arias Díaz, Jefa del Complejo Penitenciario Bio Bio, señalando que el interno Cañuta Barra no ha realizado una actividad de reinserción social desde la confección del Informe de Libertad Condicional del Primer Semestre 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El recurrente afirma que el amparado sí registra avances en su proceso de reinserción social, en especial en cuanto a la calificación de buena conducta, sosteniendo, además, que tiene avances en materia laboral y educacional que lo capacitan para obtener un adecuado beneficio, de modo que la decisión de rechazo del beneficio de libertad condicional por parte de la Comisión resulta arbitrario. 3.- Por su parte, la Comisión recurrida señaló que, en base a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional y el mérito del informe psicosocial, rechazó dicho benefici

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el interno MIGUEL ANTONIO CAÑUTA BARRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese lo resuelto a la Comisión recurrida, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. N°Amparo-249-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Felipe Rivera Plummer, abogado, por el amparado actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío, MIGUEL ANTONIO CAÑUTA BARRA, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del presente año, que negó la libertad condicional a su representado, vulnerando su libertad personal y seguridad i

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