SIN INFORMACION

ROA/HOSPITAL SAN JOSE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de enero de 2025, comparecen el abogado don Engelbeth Hernán Luna Bascur, en representación de don Jaime Andrés Roa Bascuñán, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital San José, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en contratar a doña Francisca Véliz Ormiño, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado es médico ginecólogo, trabaja en el Hospital San José desde el año 2011 y actualmente es el Jefe de la sección de Residentes Maternidades Complejo. Refiere que el año 2021 se incorporó a la institución la médico doña Francisca Véliz Ormeño como becaria y que el 24 de julio de 2024 se inició un sumario administrativo en contra del actor a consecuencia de una denuncia efectuada por la referida facultativa por un presunto trato hostil o violencia por omisión, el que a la fecha de la interposición del recurso se encuentra en etapa de investigación sumaria. Explica que el 23 de diciembre de 2024 se le informó a su representado que la aludida médico comenzará a ejercer funciones como médico ginecóloga en el departamento de ginecología del establecimiento recurrido a partir del 2 de enero de 2025, con un cargo de 28 horas en la residencia de maternidad, de forma tal que el actor sería su jefe directo, a pesar de encontrarse en tramitación el sumario administrativo. Hace presente que otros facultativos han comparado el sumario administrativo iniciado en contra del actor con el caso que se sigue en contra del ex Subsecretario del Interior, don Manuel Monsalve, lo que ha denostado la honra y honor profesional de su representado, provocándole daños en el ámbito profesional, familiar y personal. Sostiene que la incorporación de la doctora Véliz a la institución vulnera las garantías constitucionales del actor, atendida la denuncia que interpuso en su contra en sede administrativa, y ex

Fundamentos

considerando que ambos deberán encontrarse a diario en instancias laborales, circunstancia que, además, provoca un ambiente laboral no acorde a los requerimientos de la labor que desempeña. Asevera que la contratación de la referida médico es ilegal, considerando que el artículo 84 de la Ley N° 18.834 dispone que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma”, y en este caso, al no existir una sentencia en la causa administrativa, los antecedentes del sumario sólo permiten sostener que se trata de una denuncia calumniosa. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita que se ordene a la recurrida a suspender, paralizar o poner término a la contratación de la doctora Francisca Véliz durante el periodo de tiempo en que se mantenga vigente la instancia administrativa, con costas. Segundo: Que, el 20 de enero de 2025, comparece el abogado don Eduardo Antonio Espinoza Cáceres, en representación del Complejo Hospitalario San José, quien solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas. Expone, como antecedentes previos, que doña Francisca Véliz se encuentra contratada en contrato diurno de 22 horas en el Consultorio de Patología de alto Riesgo Obstétrico y que se decidió contratarla en un turno de residencia, de 28 horas, teniendo cuidado de que su jefe directo no fuera el actor, a fin de evitar cualquier inconveniente, de forma tal que nunca existirá una relación de dependencia directa a su respecto, por cuanto dicho rol corresponde al Jefe del Servicio de la Unidad de Ginecología y Obstetricia. De otra parte, indica que el recurrente actualmente desempeña labores como ginecólogo en la Unidad de Residentes del Servicio de Obstetricia y Ginecología, y que nominalmente se le ha designado como Jefe de Residentes de la Unidad de Obstetricia y Ginecología y Jefe de Turno de la Residencia, sin embargo, dichos cargos sólo responden a una forma de organización interna de la unidad y no están considerados en el organigrama del hospital, de forma tal que el actor formalmente no detenta jefatura alguna y no ejerce facultades de un jefe de servicio. Hace presente que es efectivo que actualmente existe un procedimiento disciplinario en contra del recurrente, en curso a la fecha del informe. Sostiene que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de su representado, por cuanto la contratación efectuada se realizó en ejercicio de las facultades del artículo 36 letra f) del DFL N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, relativo a las prerrogativas que detenta el Director de un establecimiento autogestionado, como es el caso, para la administración del personal contratado en el hospital, máxime considerando que la doctora Véliz es una especialis

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido favor de don Jaime Andrés Roa Bascuñán, en contra del Hospital San José. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional en análisis, teniendo únicamente presente para ello que la presente no es la vía idónea para resolver la materia sometida al conocimiento de esta Corte, toda vez que las alegaciones contenidas en el recurso deben ser debatidas en la sede prevista por el legislador para tales efectos -en este caso, la jurisdicción del trabajo-, en la que las partes pueden hacer valer adecuadamente sus derechos y pretensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-512-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de enero de 2025, comparecen el abogado don Engelbeth Hernán Luna Bascur, en representación de don Jaime Andrés Roa Bascuñán, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital San José, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en contratar a do

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