SIN INFORMACION

LOPEZ ROJAS ALFREDO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL(C.L.C)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Adolfo Mauricio Godoy Ovalle en favor de Alfredo Patricio López Rojas, interponiendo recurso de amparo contra la resolución dictada el 3 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó sin fundamentos la solicitud de libertad condicional pese a que el amparado cumple con todos los requisitos del D.L. N° 321 y su reglamento: conducta sobresaliente, cumplimiento del tiempo mínimo, capacitación, trabajo intrapenitenciario y favorable informe de Gendarmería. Se alega que la negativa es arbitraria e ilegal, por ausencia total de motivación y por contradecir los antecedentes del caso. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticinco de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 36 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo una única condena de 5 años y un día, por el delito de Robo con Intimidación, iniciando su cumplimiento el 25 de febrero de 2022 y su término está proyectado para el 26 de febrero de 2027; en tanto que, el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional, lo alcanzará el 26 de junio de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos seis bimestres; y que, a la fecha de la postulación, no registra beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, consta en la resolución adjunta al informe, que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante reincidente legal y criminógeno, arroja alto compromiso delictual, no es beneficiario de permisos de salida intrapenitenciario y en base a la presente evaluación, el interno mantiene un nivel de riesgo de reincidencia en rango "medio", identificando necesidades criminógenas en los factores relacionados a pares, patrón antisocial y actitud y orientación procriminal. Se indica que el interno inicia las actividades delictuales durante la adolescencia, presentó factores como deserción escolar y escasa adherencia a actividades laborales durante el periodo en el cual intenta lograr una

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alfredo Patricio López Rojas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1796-2025. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Adolfo Mauricio Godoy Ovalle en favor de Alfredo Patricio López Rojas, interponiendo recurso de amparo contra la resolución dictada el 3 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago,

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