SIN INFORMACION

BRAVO ALBORNOZ RICARDO FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (NP)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 11 marzo de 2025, comparece la abogada doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Ricardo Fernando Bravo Albornoz, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 26 de abril de 2024 (sic), en cuya virtud se rechaza la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo diversas condenas en el sistema antiguo, y que, según la información consignada en la respectiva Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el 30 de julio de 2019 y fecha de término el 2 de agosto de 2027. Asimismo, indica que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, se verificó el 8 de abril de 2024 (sic). Señala que la conducta de su representado en los últimos 7 bimestres ha sido calificada como Muy Buena y que, en abril del presente año (sic), tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321, modificado por la Ley 21.124 y su Reglamento, su representado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional sesionó durante el mes de octubre de 2024, para conocer de las postulaciones correspondientes al Segundo Semestre del presente año, oportunidad en que conoció de los antecedentes correspondientes al amparado, rechazando la solicitud del beneficio de Libertad Condicional de su representado. Invoca como base normativa el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que transcribe íntegramente, afirmando que el amparo constitucional es el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el D.S. 2442 (Reglamento de la Ley de Libertad Condicional) y la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor Ricardo Fernando Bravo Albornoz en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1057-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 11 marzo de 2025, comparece la abogada doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Ricardo Fernando Bravo Albornoz, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 26

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