SIN INFORMACION

CABEZA ARO / CONDOMINIO DOÑA PAULA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Daniela Andrea Cabeza Aro, chilena, casada, peluquera, cédula de identidad N°16.022.866-0, domiciliada en Francisca Paula N°65, Condominio Doña Paula, comuna El Monte, e interpone acción de protección en contra de la administración del Condominio Doña Paula, representada por su administradora, Catalina Márquez Catalán, por la realización de actos ilegales y arbitrarios consistentes en hostigamientos mediante la aplicación de multas infundadas, vigilancias permanentes de cámaras de seguridad a su domicilio, limitaciones de acceso al condominio y exposición permanente ante la comunidad, hechos que vulneran sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 4°, 5°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República. Señala que el 6 de febrero pasado, al intentar ingresar por el portón del condominio de manera manual, éste se encontraba con sus chapas inhabilitadas, lo que fue presenciado por la recurrida y a quien reclamaron por esta deficiencia, considerando que se les impide el ingreso por los otros portones, con control remoto, por registrar multas impagas. Precisa que al solicitar una solución vía correo electrónico a la recurrida, por este tema específico, habría respondido con copia a toda la comunidad, acusando como comité administrativo la circunstancia de sentirse amedrentados, amenazados y hostigados por parte del copropietario en atención a las amenazas de eventuales acciones judiciales, lo que considera abusivo, ya que intentan generar una predisposición de toda la comunidad en su contra. Agrega que el comité de administración infundadamente le ha cursado tres multas entre diciembre de 2024 y enero de 2025 por atender supuestamente una peluquería no autorizada en su domicilio, basándose para ello solamente en imágenes de video de cámaras apostadas en el frontis de su morada, las cuales son utilizadas ilegítimamente para vigilarla constantemente. Además, existe una multa de febrero de 2025 por circular su cónyuge supuestamente a exceso de velocidad, dentro del condominio, sanción fundada en una queja de un copropietario que no se individualiza. Explica que esta conflictiva se deriva a raíz de un emprendimiento de peluquería en su domicilio, que fuera autorizado por la comunidad en octubre de 2022 y luego revocado en septiembre de 2024, acusándolos de continuar ejerciendo el mismo negocio entre dicho mes y diciembre de 2024, en base a meras imágenes de cámaras que nada demuestran y suponiendo indebidamente que sus visitas e hijos de éstas son clientes, niega dicha práctica comercial en la actualidad, toda vez que a la fecha trabaja formalmente fuera de su domicilio. Refiere, entonces, que la administración ha realizado estos actos de hostigamiento en su contra y ha procedido a cursarle multas infundadas por el hecho de exigir su cónyuge transparencia en el manejo de los dineros de la comunidad y en el correcto uso de los estacionamientos de visitas colindantes a su inmueb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniela Andrea Cabeza Aro, en contra de la administración del Condominio Doña Paula, representada por su administradora, Catalina Márquez Catalán. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°789-2025 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Daniela Andrea Cabeza Aro, chilena, casada, peluquera, cédula de identidad N°16.022.866-0, domiciliada en Francisca Paula N°65, Condominio Doña Paula, comuna El Monte, e interpone acción de protección en contra de la administración del Condominio Doña Paula, representada por su administradora, Cat

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