SIN INFORMACION

ROJAS/COMPIN ANTOFAGASTA Y SUSESO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Reinaldo Rojas Rojas, cédula de identidad N°9.903.982-5, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en razón de los siguientes antecedentes. Manifiesta que viene en reclamar de dos licencias médicas que han sido rechazadas, una de Folio 98991190-2 y otra de Folio 99683929-K. Por lo que viene en solicitar que se le autoricen dichas licencias médicas, por cuanto su condición de salud sigue empeorando, manteniéndose a la espera de una hora de atención en el Hospital, encontrándose en lista de espera por una hernia, lo que se suman crisis de pánico y estrés. Afirma que se han vulnerado en sus derechos, no tiene para pagar un tratamiento, no tiene contrato de trabajo, su familia no puede seguir ayudándole por no tener los recursos para ello. En definitiva, solicita que sea acogida su petición, y que se le paguen las licencias médicas que indica. SEGUNDO: Que, comparece habiéndose requerido informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, comparece en su representación María Godoy Agüero, haciendo presente que recurrente se encuentra afiliado a Fonasa y que las licencias médicas que indica fueron tramitadas y rechazadas. Establece que, el recurrente presenta un periodo de licencias médicas continuas desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 2 de agosto de 2024, acumulando un total de 1.049 días de reposo continuo, siendo autorizados 989 de estos, por diagnóstico de índole psiquiátrico y digestivas. En cuanto a las licencias médicas rechazadas, objeto del presente recurso, estas fueron rechazadas por la causal: “sin causa médica que justifique el reposo, antecedentes médicos insuficientes.” Que, agrega, a la resolución que rechaza la licencia, el recurrente recurre de reposición administrativa, incorporando antecedentes médicos, pero esta reposición es rechazada por extemporánea, sugiriéndose que r

Fallo

En mérito de lo expuesto es que, de manera subsidiaria a lo anterior, se tenga por evacuado el informe solicitado respecto de la acción de protección interpuesta y, con ello, sea rechazado en todas sus partes. CUARTO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar a toda persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza de sus derechos constitucionales, entre los que se incluyen el derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N° 1) y el derecho a la protección de la salud (art. 19 N° 9). QUINTO: Que, en la especie, don Reinaldo Arnoldo Rojas Rojas recurre en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Antofagasta y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en que ambas entidades habrían incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al rechazar dos licencias médicas emitidas por diagnóstico de trastorno de adaptación, lo que a su juicio afecta su derecho a la protección de la salud y su integridad psíquica. SEXTO: Que de los antecedentes acompañados al proceso aparece acreditado que el actor presentó múltiples solicitudes administrativas de revisión, tanto ante la COMPIN como ante la SUSESO, respecto del rechazo de las licencias médicas folios N° 3-98991190 y N° 3-99683929, correspondientes al período comprendido entre el 2 de febrero y el 1 de abril de 2024, s

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Dpp/ Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Reinaldo Rojas Rojas, cédula de identidad N°9.903.982-5, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en razón de los siguientes antecedentes. Manifiesta que viene en reclamar

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