FAUNE MUÑOZ GIOVANNA STEPHANIE - VIDELA SALAZAR MICHAEL RICARDO - RIOS CONCHA PABLO MAXIMILIANO / 9° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen, por una parte, María Fernanda Bühler Ormazábal, abogada, defensora penal pública, en representación de la imputada privada de libertad Giovanna Stephanie De Lourdes Faune Muñoz, y por la otra, Richard Nelson Maldonado Bustos, abogado, defensor penal público, en representación de los imputados privados de libertad Michael Ricardo Videla Salazar y Pablo Maximiliano Andrés Ríos Concha, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del juez titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, Hugo Alejandro Salgado Morales, por haber dictado resolución que reabre la investigación de la causa RUC 2300154653-8, RIT 1096-2023, seguida en contra de sus representados. Consideran dicha actuación ilegal y arbitraria, atendido a que dicha resolución se dictó habiendo transcurrido el plazo legal máximo de dos años establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de sus representados, específicamente, la libertad personal y seguridad individual, y a ser juzgado dentro de un plazo razonable, que la Constitución Política de la República y tratados internacionales garantizan a todas las personas. Los recurrentes sostienen que la resolución recurrida vulnera los derechos fundamentales de sus representados consagrados en el artículo 19, N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, que prescribe que nadie puede ser privado de su libertad personal ni estar restringida sino en los casos y en la forma determinada por la Constitución y las leyes; el artículo 19, N°3 de la Constitución Política de la República, que establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiéndole al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa; el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que nadie puede ser someti
Fundamentos
considerando que en solo 6 días más se cumplían los 2 años de tope legal para investigar. El Tribunal accedió a aumentar el plazo en 20 días. Indican que el 10 de febrero del año 2025 se cumplieron los 2 años de plazo legal de la investigación. En audiencia de 24 de marzo de 2025, se procedió a la formalización del imputado Pablo Maximiliano Andrés Ríos Concha, imponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva. En dicha audiencia, que también tenía como finalidad debatir sobre el cierre de la investigación a solicitud de la defensa, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación. Exponen que el 25 de marzo de 2025, el abogado querellante por el programa de apoyo a víctimas solicitó por escrito la reapertura de la investigación. En audiencia de 14 de abril de 2025, la querellante fundamentó su solicitud en la necesidad de obtener más pruebas respecto al imputado Pablo Ríos, recientemente formalizado, junto a la realización de un reconocimiento fotográfico por sede policial a dos testigos. La defensa se opuso, argumentando que el plazo legal de dos años establecido en el artículo 247 se encontraba vencido. No obstante, el tribunal resolvió acceder a la solicitud de la parte querellante, reabriendo la investigación y otorgando un plazo de 30 días para la realización de las diligencias pendientes. Argumentan que la norma del artículo 247 es clara en cuanto al límite temporal de la investigación, y que el tribunal incurrió en un exceso al desconocer dicho límite, lo que se traduce en una afectación directa a la garantía de los representados de ser juzgados dentro de un plazo razonable. Este plazo deja de ser razonable, precisamente, desde el momento en que se supera el máximo legal previsto por el legislador. Destacan que las diligencias no fueron pedidas por la defensa y que, en caso de existir diligencias pendientes, el plazo contemplado por el artículo 247 del Código Procesal Penal debe entenderse, a lo más, renunciable para quienes en cuyo beneficio se ha establecido, es decir, para los imputados privados de libertad. Invocan, además, el artículo 16 del Código Procesal Penal, que establece que los plazos son fatales e improrrogables, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario. Tal excepción no se aplica al plazo de investigación regulado en el artículo 247, por lo que dicho plazo debe entenderse como perentorio. En consecuencia, su vencimiento extingue la posibilidad de ejercer válidamente actos procesales vinculados a la investigación, sin que proceda prórroga alguna. Hacen ver la existencia de diversa jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que han destacado la relevancia del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la relación de este derecho con los plazos legales fijados en el ordenamiento jurídico, entre ellos, el artículo 247 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, evacúa informe el juez del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, Hugo Alejandro Salgado Morales, quien expone, en sínte
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Libertad Giovanna Stephanie De Lourdes Faune Muñoz, Michael Ricardo Videla Salazar y Pablo Maximiliano Andrés Ríos Concha, en contra del juez titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, Hugo Alejandro Salgado Morales. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia N°Amparo-1533-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministro señora Carolina Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen, por una parte, María Fernanda Bühler Ormazábal, abogada, defensora penal pública, en representación de la imputada privada de libertad Giovanna Stephanie De Lourdes Faune Muñoz, y por la otra, Richard Nelson Maldonado Bustos, abogado, defensor penal público, en representació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica