MARIE CARMENE LEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Marie Carmene Lexis, ciudadana haitiano, cédula de identidad extranjera N° 26.308.156-0, domiciliado en Villa Miguel Morza sin número, Teno, quien interpuso una acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, por estimar vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, al disponerse su abandono del país tras el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Refirió que, el amparado emigró desde Haití a Chile debido a la precariedad social y económica de su país, en búsqueda de condiciones de vida dignas. Contaba con residencia temporal previa y solicitó residencia definitiva, lo que acredita su intención de regularizar su situación conforme a la ley. Agregó que, el 22 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N°25229414, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de permanencia definitiva, argumentando que no adjuntó la sanción por haber residido con permiso vencido, requisito exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Sostuvo que, la autoridad no habría indicado con claridad el supuesto error en el cálculo ni en el pago de las multas por parte del amparado. Tras pagar la multa a través del portal del servicio y subir el comprobante exigido, la solicitud fue igualmente rechazada sin explicitar
Fundamentos
fundamentos precisos ni otorgar oportunidad de subsanación. A raíz del rechazo, se dictó una orden de abandono del país, sin ofrecer alternativas menos gravosas, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. El recurrente alegó arbitrariedad e ilegalidad de la resolución impugnada, por omitir el análisis de proporcionalidad, ignorar el principio de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR) y no aplicar el mecanismo de subsanación previsto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Valparaíso que han considerado desproporcionada la orden de abandono cuando no se otorga un plazo razonable para subsanar errores formales o presentar documentos desde países en crisis. Alegó además que la orden de abandono constituye una amenaza directa a la libertad personal, ya que su incumplimiento habilita a la autoridad a dictar medida de expulsión, afectando gravemente su arraigo social y laboral en Chile. Señaló que la autoridad administrativa tiene la obligación constitucional de aplicar criterios de racionalidad y justicia, incluso en actos no jurisdiccionales, y que la decisión del Servicio carece de motivación suficiente, resultando desproporcionada, injusta y discriminatoria. Solicitó que se acogiera el recurso de amparo, con costas, y declarara ilegal y arbitraria la resolución que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, permitiendo al amparado completar los antecedentes faltantes o, en subsidio, realizar una nueva solicitud de residencia definitiva. Asimismo, se solicitó el otorgamiento de certificado de residencia en trámite, a fin de acreditar su estatus migratorio legal ante terceros. Al segundo otrosí acompañó la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia y dispone el abandono. SEGUNDO: Que el 16 de mayo del año en curso, a folio 6, Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial de Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De ese modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refirió que, Marie Carmene Lexis ingresó a Chile el 7 de noviembre de 2017, en calidad de turista, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 27 de noviembre de 2017 solicitó una visa temporaria por motivos laborales, la que fue concedida el 3 de mayo de 2018 y estuvo vigente hasta el 17 de mayo de 2019. El 25 de noviembre de 2022, ya en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Marie Carmene Lexis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro (s) Álvaro Saavedra Sepúlveda concurre a la decisión, pero teniendo, además, presente que no advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones al dictar resolución fundada sobre el asunto, teniendo especial consideración el artículo 8 del Código Civil, en cuanto dispone que “nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”, en relación con el artículo 14 del mismo cuerpo normativo, que señala “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°377-2025/Amparo.
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Talca, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Marie Carmene Lexis, ciudadana haitiano, cédula de identidad extranjera N° 26.308.156-0, domiciliado en Villa Miguel Morza sin número, Teno, quien interpuso una acción constitucional de ampar
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