JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

AGUILERA CON SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

motivos Primero a Décimo y Décimo Séptimo de la sentencia de trece de enero del año en curso, así como también los motivos Noveno a Décimo Sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante sostiene que se han vulnerado con ocasión del despido, su derecho a la honra y a la protección de su vida privada, así como el derecho a la integridad física y psíquica, por parte del empleador, al haber puesto término al vínculo laboral, como consecuencia del resultado de exámenes de orina, para detección de drogas. Agregando que se ha producido el perdón de la causal. Por su parte, la demandada indica que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados por los demandantes, toda vez que los exámenes realizados a los actores de autos resultaron positivos. Conforme a las cartas de despido se imputa a los demandantes que: 1.- El día 27 de diciembre de 2023, aproximadamente entre las 08:00 y las 22:00 horas, se realizó un procedimiento de examen de control de drogas a los trabajadores de la empresa, realizado por personal de la ACHS y asesor de prevención de riesgo de la empresa, por medio de toma de muestra de orina. 2.- El primer análisis efectuado, respecto de la muestra tomada en faena, arrojó el día 29 de diciembre de 2023, primer resultado “presuntamente positivo” detectándose la presencia de cannabinoides (para Malebrán y Aguilera Flores) y cannabinoides y cocaína (para Valenzuela González); el segundo resultado (contramuestra) el 09 de enero de 2024, fue tetrahidrocannabinoides (d-9-th), con un valor de 71 añadiéndose como observación “confirmatorio 71. ng/ml. Cut off confirmatorio 15 ng/ml”, respecto de Malebrán; el 08 de enero de 2024, contramuestra presuntamente positiva, para Aguilera Flores y la segunda muestra arrojó el 16 de enero de 2024, tetrahidrocannabinoides (d-9-th), 268 ng/ml. Cut off 15 ng/ml. Para Valenzuela González, el 11 de enero de 2024, como segundo resultado fue cannabinoides 69 ng/ml Cut off confirmatorio 15 ng/ml”, cocaína: benzoilecgonina (Be), 27782 ng/ml Cut off confirmatorio 100 ng/ml cocaína (coc) 260, Cut off confirmatorio 100 ng/ml. 3.- Lo anterior importa un incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo, especialmente la cláusula quinta, además de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 49 N° 32 y 51 N° 51 (51.1) del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. La carta de despido invoca el artículo 49 N° 32 como obligación de los trabajadores de presentarse a trabajar en condiciones físicas y mentales adecuadas al iniciar la jornada de trabajo, en tanto el artículo 51 N° 51 señala Prohibiciones especiales en materia de Política de Alcohol y Drogas, indicando el (51.1) letra d. “Presentarse al trabajo o desempeñarse en el mismo bajo la presencia de drogas.”. De lo anterior se desprende que lo que se sanciona es que el trabajador se presente al trabajo o se desempeñe en el mismo “bajo la presenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 160 N° 7, 446 y siguientes, 456 y 474 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por don Emiliano Malebrán Pallauta, don Rubén Valenzuela González, y don José Aguilera Flores, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por don Emiliano Malebrán Pallauta, don Rubén Valenzuela González, y don José Aguilera Flores, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Emiliano Malebrán Pallauta, don Rubén Valenzuela González, y don José Aguilera Flores, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., sólo en cuanto esta última deberá pagar lo siguiente: Respecto de don Emiliano Malebrán Pallauta: a) $2.454.438, por concepto de feriado legal. b) $1.636.292, por concepto de feriado proporcional. Respecto de don Rubén Valenzuela González: a) $2.054.313, por concepto de feriado legal. b) $1.242.364, por concepto de feriado proporcional. Respecto de don José Aguilera Flores: a) $5.039.664, por concepto de 2 periodos de feriado legal. b) $983.934, por concepto de feriado proporcional. IV.- Que las sumas señaladas generarán intereses y reajustes de conformidad con lo prevenido por el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se ac

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de nulidad de esta misma fecha. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero a Décimo y Décimo Séptimo de la sentencia de trece de enero del año en curso, así como también los motivos Noveno a Décimo Sexto de

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