MOLINA/WILSON
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
MUERTE PRESUNTA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo séptimo, y su parte resolutiva, que se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa rol V-742-2022, autos voluntarios sobre declaración judicial de muerte presunta, caratulados Molina/Wilson, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Calama, el abogado señor Javier Marcoleta Álvarez, en representación convencional del solicitante, señor Vinko Salier Molina Callejas, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de declaración de muerte presunta de Enrique Rolando Wilson Callejas. SEGUNDO: Que el recurrente, funda este acto jurídico procesal de parte, en que la resolución impugnada se ha dictado con infracción a la legalidad vigente, desde que en la causa se han incorporado todos y cada uno de los elementos de juicio que impone el legislador a propósito de declarar presuntivamente muerto al hermano del actor, incluso se agregó al juzgamiento el informe favorable de la defensora de ausentes, resultando una decisión del todo arbitraria negar lugar a la solicitud formulada al amparo de que no se logró demostrar que en la oportunidad se efectuó la denuncia respectiva por presunta desgracia de Enrique Rolando Wilson Callejas, desde que dicho elemento probatorio, solo constituye uno, de entre varios que integran el acervo probatorio de estos autos, por lo que pide se acoja el recurso y se dé lugar a su petición. TERCERO: Que, los fundamentos del juez de mérito para no dar lugar a la petición del solicitante se exponen en el motivo 7º del
Fallo
fallo en alzada, en el que se indica: “Que a efectos de resolver la solicitud, se debe estar a lo prescrito en el artículo 80 y siguientes del Código de Civil, en particular a los dispuesto en el inciso 1º del artículo 81 del precitado cuerpo legal...precepto del cual se desprende el deber de justificar que se ignora el paradero del desaparecido y que se han realizado diligencias para averiguarlo. Al respecto, cabe destacar que si bien en la solicitud se refiere que se efectuó denuncia por presunta desgracia, oportunamente ante Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, lo que motivó que se instruyera el procedimiento penal ante la antigua justicia criminal, él que hasta la fecha de su solicitud nunca arrojó resultados, lo cual es reiterado por los deponentes (Folio 30); requeridos dichos antecedentes por con fecha 24 de abril de 2024 (Folio 33), por la Defensora Pública, con fecha 06 de agosto de 2024 (Folio 41), conforme se indicó en el basamento tercero, el abogado del solicitante informó que no se encontró causa criminal por presunta desgracia del desaparecido, lo que hace concluir a su parte que nunca existió dicha causa y que sus familiares sólo hicieron publicaciones de la desaparición en diarios locales de la época; sumado a que dichas publicaciones acompañadas (Folio 1) del diario La Estrella Del Loa, datadas ambas de fecha 19 de febrero de 1992, solo dan cuenta de que se habrían encontrado osamentas, las que podrían ser del presunto desaparecido, lo que no a
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Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo séptimo, y su parte resolutiva, que se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa rol V-742-2022, autos voluntarios sobre declaración judicial de muerte presunta, caratulados Molina/Wilson, seguidos ante el Segundo Juzgado de Let
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