EMMANUEL MESIAS MOLINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Max Troncoso Moreno, quien dedujo acción constitucional de amparo correctivo, en favor de Emmanuel Andrés Mesías Molina, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, dirigida en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2025. La acción se fundamentó en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y denunció como acto ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, pese a cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Refirió que, el amparado se encuentra cumpliendo condenas por dos causas penales: una de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca (causa RIT 324-2017), y un saldo de 145 días correspondiente a una condena previa de 6 años por dos delitos de homicidio frustrado, impuesta por el TOP de Puente Alto (causa RIT 73-2013). El cumplimiento efectivo de ambas penas comenzó el 27 de abril de 2017, debiendo finalizar el 23 de septiembre de 2027. Sostuvo que, el interno reunía todos los requisitos legales para postular al beneficio de libertad condicional en el primer semestre de 2025. Entre ellos se encontraba el cumplimiento del tiempo mínimo requerido (al 10 de marzo de 2024), una conducta intachable acreditada mediante seis bimestres consecutivos con calificación de "Muy Buena", y un informe psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile (GENCHI), en el cual se reconocen avances significativos en su proceso de reinserción. En particular, el informe de Gendarmería indicó que la participación del amparado en programas psicosociales había contribuido a disminuir su riesgo de reincidencia a un nivel medio, además de haber completado su educación media y participado en actividades laborales dentro del recinto penal.
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de Emmanuel Andrés Mesías Molina, en contra de la resolución dictada el 9 de abril del año en curso, por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 389-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Max Troncoso Moreno, quien dedujo acción constitucional de amparo correctivo, en favor de Emmanuel Andrés Mesías Molina, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, dirig
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