1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Marcelo Marañón Medina, por la demandada División de Bienestar del Ejército de Chile, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “García con División de Bienestar”, RIT O-6188-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones que acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor las sumas por los conceptos que expresa, sin costas Funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria en el siguiente orden: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su acápite de infracción de ley, y 2) la de la letra b) del artículo 478 del mismo Código. Pide que se invalide la sentencia y se dicte en su reemplazo la correspondiente sentencia que rechace íntegramente la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente acusa que en la sentencia se infringieron los artículos 6, 7, 19 Nº 3 y 98 de la Constitución Política de la República, la Ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la Ley N°18.712 que aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Explica que ese organismo, como Servicio Público, depende del Ejército de Chile, que forma parte del Ministerio de Defensa y éste, a su vez, de la Administración Central del Estado, por lo que se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre la constitucionalidad y legalidad de sus actos. Sostiene que en la sentencia no se consideraron las normas indicadas, lo que se evidenciaría en el considerando octavo al establecer que el actor no se trataba de personal a contrata regulado por el DFL 1 de 1997, ya que se encontraba vinculado por un contrato de duración indefinida, obviando normas de orden público. Alega que al momento de dar término al contrato del demandante dio cumplimiento a lo dictaminado por el órgano Contralor en los dictámenes 26613/2017, 36.035/2016, 36.038/2016, 73.062/2016, 86.356/2016, 44.791/2017 y E262223 de fecha 4 de octubre del año 2022, los que no fueron apreciados por el sentenciador. Luego, en cuanto a la segunda causal, el recurrente arguye que el sentenciador no analizó la prueba rendida por su parte para acreditar que actuó conforme a derecho, olvidando la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría General de la República para la Administración del Estado, sin considerar las normas invocadas en la causal anterior y la respuesta al oficio emitida por CAPREDENA que da cuenta que el demandante es funcionario en retiro del Ejército de Chile y que posee una pensión de retiro por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sostiene que hay una infracción manifiesta a las reglas de la lógica al no considerar la aplicación de las normas de derecho público al caso y que de la prueba aportada por las partes fluye que la demandada actuó conforme a derecho, porque lo que resultaba de toda lógica concluir que se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo del demandante por una causal propia de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, atendida su condición de pensionado. Segundo: Que, en atención a que ambas causales del recurso redundan en los mismos fundamentos, serán abordadas en conjunto. Tercero: Que, el recurrente funda su impugnación sobre la base de la vigencia de ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que el sentenciador del grado habría desatendido y que habilitarían a su parte para despedir al actor por la causal del artículo 254 letra c) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que conlleva evitar el pago de indemnizaciones,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el abogado Marcelo Marañón Medina, por la demandada División de Bienestar del Ejército de Chile, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “García con División de Bienestar”, RIT O-6188-2023, por despido

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