/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Bryan Daniel Cid Vergara, interponiendo recurso de amparo en favor y en representación de Gerardo Arturo Cid Garrido, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2025, por el Juzgado de Garantía de Chillán, que citó inmediatamente, luego de una audiencia de conciliación, a audiencia de juicio, omitiendo citar a audiencia de preparación de juicio oral. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta, refiere que la causa en que incide el recurso se inició por una presentación de acción penal privada, deducida por el abogado y profesor de derecho penal de la Universidad de Chile Rodrigo Ignacio Zegers y su compañero de estudio jurídico don Braulio Carrasco debido a que en solicitud de petición de sobreseimiento definitivo de fecha 12 de enero de 2025, indicó en presentación judicial que los señores, ya mencionados, en la referida causa penal se comportaban “actuando como verdaderos criminales del derecho”; ya que, asumieron la representación de un juicio criminal en calidad de querellantes y cobraron la suma de $100.000.000 millones de pesos y, posteriormente, desconociendo dicho pago procedieron a renunciar al encargo asumido. Por lo anterior, dedujeron querella de acción penal privada de injurias graves. Añade que en dicha causa con fecha 28 de marzo de 2025, se celebró audiencia de conciliación, donde se generó la vulneración que ahora denuncia, pues el magistrado Vilches, al dirigir la audiencia, luego de fracasar la conciliación, procede a fijar de plano audiencia de juicio, omitiendo la audiencia de preparación y todos los trámites que implica dicho trámite procesal salvo la posibilidad de aportar prueba por la defensa, procede a ingresar toda la prueba de la querellante, sin abrir debate sobre alguna excepciones de previo y especial pronunciamiento, admisibilidad o no de la prueba, entre otros aspectos técnicos, ordenando una tramitación autárquica de la acción de acción penal privada, traduciéndose, en un desapego a la ritualidad del proceso. Como fundamentos de derecho, citando el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, y los artículos 395 bis y 405 del Código Procesal Penal, refiere que, en el caso se han vulnerado dichas normas, ilegalidad procedimental que sólo es reparable con la anulación de la citación a audiencia de juicio y que se ordene preparar el proceso como en derecho corresponde, al tenor de lo previsto en el Libro II, Párrafo II, del Código del ramo. Añade que dicha ilegalidad deviene en una amenaza cierta a la libertad personal exponiendo a los actores a ser efectivamente sancionados penalmente en un juicio ilegalmente tramitado. Finaliza solicitando tener por interpuesto el recurso contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2025, y que se decreten todas las medidas conducentes al restablecimiento del derecho. 2°.- Al informar, la juez de turno del Juzgado de Garantía de la ciudad de Chillán, doña Claudia Madsen Venegas, refiere que el inciso final del artículo 400 del Código Procesal Penal establece que, ejecutadas las diligencias, “el tribunal citará a las partes a la audiencia a la que se refiere el artículo 403.” La audiencia a que alude el artículo 403 debe interpretarse en concordancia con el artículo 404. Es decir, al inicio de la audiencia, el juez debe instar por un acuerdo reparatorio. Seguidamente el artículo 405 se remite a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Bryan Daniel Cid Vergara, por sí y en representación de don Gerardo Arturo Cid Garrido en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de marzo del actual, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, don Manuel Vilches Meza. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. ROL 127-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Bryan Daniel Cid Vergara, interponiendo recurso de amparo en favor y en representación de Gerardo Arturo Cid Garrido, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2025, por el Juzgado de Garantía de Chillán, que citó inmediatamente, luego de una audiencia de conciliación, a audiencia de juicio, om
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