SIN INFORMACION

DURÁN/MIRANDA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Juan Carlos Durán Fuentes, solicitante en causa sobre constitución de concesión minera de explotación, Rol V-20-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de diciembre de 2024, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Óscar Suárez Alcayaga, en representación de don Pedro Miranda Carmona, en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2024, solicitando se niegue lugar a la apelación, por improcedente, o bien, esta sea concedida en el sólo efecto devolutivo. Indica que, la causa antes referida versa sobre un procedimiento voluntario de constitución de una concesión minera de explotación, denominada “Marqueza 1 al 16”. En consideración a ello, corresponde tener presente lo dispuesto en el artículo 34 inciso primero del Código de Minería, que dispone que “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona”. Expone que, salvas las excepciones legales expresamente contempladas, no es admisible que terceras personas intervengan en el marco de un procedimiento de constitución de concesión minera de explotación, y menos aún que lo haga ejerciendo prerrogativas propias de las partes, como lo es el ejercicio e interposición de recursos. Refiere que, en el marco de dicha causa, con fecha 3 de Octubre de 2024, don Oscar Suárez Alcayaga, en representación de don Pedro Miranda Carmona, interpuso una demanda de oposición a la mensura, sobre la base de la preferencia que sostuvo le habría conferido su calidad de titular de la concesión minera de exploración “Panul 3”. Hace presente que, la solicitud de mensura se publicó el 12 de Agosto de 2024, y posteriormente, una errata de la misma, fue publicada el 14 de Octubre de 2024, ambas en el Boletín Oficial de Minería. Afirma q

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 50 del Código Civil y 236 del Código de Minería, destacando que, en tanto no se admita a tramitación la demanda de oposición a la mensura, el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación no torna en contencioso, sino que sigue siendo voluntario, y, conforme lo dispuesto en el referido artículo 61 inciso 1° del Código Minero, es fatal, dado que la acción debe deducirte “dentro del plazo de treinta días” según expresamente dispone la norma referida, a contar de la fecha de publicación de la solicitud de mensura. En esos términos, la acción de oposición a la mensura claramente no puede formularse ni antes ni después del plazo antes referido, de la misma manera que, por ejemplo, no puede solicitarse mensura fuera del plazo que señala el artículo 59 inciso primero del Código de Minería, ni antes ni después. Sostiene que, claramente la demanda de oposición a la mensura se formuló de manera extemporánea. Sea que se tome en consideración la publicación original de 12 de agosto de 2024, en cuyo caso el plazo para oponerse habría corrido entre el 12 de agosto y el 11 de septiembre del año en curso, o sea que se parta de la base de la publicación de la errata de la solicitud de mensura, en cuyo caso el plazo corría entre el 14 de octubre y el 13 de noviembre de 2024, dado que la demanda de oposición se interpuso el 3 de octubre de 2024, claramente se formuló fuera del plazo establecido al efecto. Agrega que, el opositor a la mensura tampoco cumplió con la exigencia legal expresa y perentoria de acompañar un croquis firmado por un ingeniero civil en minas o por un perito autorizado por el servicio, ya que, como puede apreciarse de la mera lectura del documento que pretende cumplir con esta condición, solo se incorporó un croquis supuestamente elaborado por un ingeniero civil en minas, que no cuenta con firma alguna. Manifiesta que, si bien el artículo 34 inciso tercero del Código de Minería, señala como una de las excepciones al principio general de no permitirse intervención decisoria de terceros en el marco de un procedimiento de constitución de concesiones mineras, lo dispuesto en los artículos 61 a 70 del Código de Minería, esto es, lo relativo a la interposición de una demanda de oposición a la mensura, es evidente que la condición necesaria de procedencia de tal excepción es la de que la demanda en cuestión deba ser admitida a tramitación, por haberse ejercido en términos legales, cosa que en la especie, como se desprende de lo antes relatado, indudablemente no ocurrió. Arguye que, por lo anterior, no resulta procedente que un tercero que no reviste carácter de parte en el procedimiento antes referido, intervenga en el mismo interponiendo recursos, como si fuera parte en el mismo, condición que ciertamente no reviste. Sin embargo, es esto lo que ha ocurrido en la situación de que se trata, en la medida que se ha formulado apelación por la parte del señor Miranda Carmona con fecha 18 de

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, resolviendo negar lugar al recurso de apelación interpuesto en autos con fecha 18 de diciembre pasado, por improcedente; o bien en subsidio de lo anterior, conferir el recurso de apelación en comento en el solo efecto devolutivo. Acompaña a su presentación: 1. Ebook de la causa rol V-20-2024 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, obtenido del sitio electrónico del Poder Judicial. 2. Ejemplares del Boletín Oficial de Minería de fechas 12 de agosto y 14 de octubre de 2024. 3. Croquis de superposición acompañado por la parte de don Pedro Miranda Carmona en los antes referidos autos, en el marco de su oposición a la mensura. SEGUNDO: Que a folio 3, se trajo a la vista la causa Rol N°2062-2024 correspondiente al Libro Civil, ingresada el 26 de diciembre de 2024, en apelación de la resolución de 12 de diciembre del mismo año, pronunciada en causa Rol V-20-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, recurso concedido en primera instancia por decisión de 23 de diciembre de 2024. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, en lo que interesa al recurso, consta en los antecede

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Duran Fuentes, Juan Carlos Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°18-2025 Civil.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Juan Carlos Durán Fuentes, solicitante en causa sobre constitución de concesión minera de explotación, Rol V-20-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, dedu

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