ORELLANA FUENTES DIEGO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, actuando en representación del condenado Diego Esteban Orellana Fuentes, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el beneficio en cuestión al amparado, pese a que, a su juicio, cumpliría con todos los requisitos para acceder al beneficio. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia e intimidación, habiendo ya cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio, además de haber sido calificado con conducta muy buena en los últimos 6 bimestres. Agrega que actualmente asiste con regularidad a la escuela del establecimiento penal, aprendiendo además oficios en los talleres que se desarrollan en el lugar, Señala que además cuenta con una red de apoyo, mostrándose su familia interesada en ayudarlo cuando recobre su libertad para su completa reinserción en el mundo laboral. Termina señalando que el amparado cumple con todos los requisitos para que el beneficio de libertad condicional le haya sido concedido, por lo que su denegación constituiría una vulneración a su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la carta fundamental, por lo que solicita sea acogida la presente acción de amparo y, en definitiva, se le otorgue el referido beneficio, ordenando su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 28 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Diego Esteban Orellana Fuentes y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1776-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N° 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, actuando en representación del condenado Diego Esteban Orellana Fuentes, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de l
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