MP C/ JONAS NAVARRO CASTILLO Y OTRAS (ACUMULADA 765-2025 PENAL)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos investigados, especialmente respecto de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, alegando que no existirían interceptaciones ni registros directos que vinculen a Fabiola Durán, Camila Anabalón y Jonás Navarro a la presunta organización criminal. Asimismo, respecto de este último, se alegó su condición de salud (tuberculosis) y ausencia de participación previa. 3°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes referidos ante estrados y que obran en la carpeta investigativa, en esta primigenia etapa procesal, consta que la presente investigación se inició a través de una serie de diligencias de investigación tales como: vigilancias con un dron, seguimiento a diferentes vehículos, las que motivaron que se otorgaran autorizaciones de interceptaciones telefónicas, por el Juzgado de Garantía respetivo, como asimismo diversas órdenes de detención, las que culminaron con la entrada y registro a nueve domicilios, llevada a efecto el día 8 de mayo último, encontrándose, en lo pertinente, en el domicilio que comparten Camila Anabalón Soto y Jonás Navarro Castillo, ubicado en Isla Navarino, Población Libertad, Talcahuano, la cantidad de 56,83 gramos de cocaína; 233.87 gramos de cocaína base; 113.31 gramos de cocaína base ubicadas en distintas dependencias del inmueble y a Jonás Navarro Castillo, además, de entre sus vestimentas la cantidad de 2.34 gramos de cocaína base, todos elementos que permiten colegir que se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, como asimismo presumir fundadamente su participación en calidad de autores en dicho ilícito, satisfaciéndose con ello los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Ahora bien, en lo que refiere a la imputada Fabiola Durán Castillo obran además, las conversaciones de WhatsApp a que ha referido el perse
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 3 y 19 letra a) de la Ley 20.000, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Fabiola Andrea Durán Castillo, Camila Audolia Constanza Anabalón Soto y Jonás Ulises Navarro Castillo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N°764-2025.- Penal. Acumulada 765-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
CAC//CGR C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que las defensas de los imputados Fabiola Durán Castillo, Camila Anabalón Soto y Jonás Navarro Castillo, apelaron contra la resolución de 10 de mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva
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