2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ MARTÍNEZ BAEZA MARGARITA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-539-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el tribunal deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 429-2025 Civil

Fallo

se declara que el tribunal deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 429-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica