ACUÑA/SOC DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S. A
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N°538-2024 Laboral, correspondiente al RIT O-44-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre declaración de único empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Viviana Ibarra Mendoza, se declaró: I.- Que, se acoge la declaración de único empleador entre las demandas El Fiordo SPA, y Sociedad de Inversiones Río Allipén S.A. según lo expuesto en el cuerpo de la sentencia, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales reclamadas. II Que, se acoge la demanda deducida por Susana Andrea Acuña Esparza, Bárbara Valeska Leal Muñoz, José Gregorio Henríquez Mora, Carlos Catrián Huenchumil, María Inés Neculman Nitrihual, Lisette Pilar Soto Acuña, Angela Alfonsina Huichalaf Gutiérrez, Jaime Alberto Donoso Jiménez, Rosa Aróstica Guzmán, y Ernestina Antimil Huircalaf, en contra de El Fiordo SpA, cuyo representante legal es don Cristian Andrés Urzúa Saavedra, y solidariamente en contra de Sociedad de Inversiones Río Allipén S.A., representada legalmente por don José Antonio Morales, declarándose injustificado el despido ocurrido el 30 de noviembre de 2023, debiendo las demandas pagar las siguientes sumas: Demandante 1: Susana Andrea Acuña Esparza. 1.- Feriado legal y proporcional desde el 01 de mayo 2022 al 30 de noviembre 2023, por la suma de $712.156. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $581.352 3.- Indemnización por 11 años de servicios por la suma de $6.394.872 4.- Aumento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.918.462. Demandante 2: Bárbara Valeska Leal Muñoz 1.- Feriado legal y proporcional desde el 13 de octubre 2022 al 30 de noviembre 2023, por la suma de $533.507. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $593.885. 3.- Indemnización por 9 años de servicios por la suma de $5.344.965. 4.- Aumento legal del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal, señala que el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo dispone que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente, cuestión que ocurre en la presente causa, al encontrarse un incidente de recusación pendiente de resolución ante la I. de Corte de Apelaciones de Temuco. En efecto, con fecha 13 de agosto de 2024 se realizó la audiencia de juicio de este proceso, dirigida por la juez doña Viviana Ibarra Mendoza. En dicha oportunidad, esta parte formuló en forma inmediata de iniciada la audiencia, un incidente de recusación amistosa que fue rechazado por la magistrado en cuestión, desarrollándose los argumentos en la forma que transcribe a continuación: “La parte demandada Soc. de Inversiones Río Allipén S.A., presenta recusación amistosa respecto de la magistrada doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza que dirige esta audiencia, en este caso en virtud del artículo 432 del Código del Trabajo en relación con el artículo 114 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, teniendo en cuenta lo mismo que su señoría usted ha señalado, que dictó sentencia sin la comparecencia de mi representada bajo los antecedentes que todos conocemos en la causa O-56-2024, con comparecencia y con conocimiento del colega aquí, de que esta parte compareció a un juicio diverso que efectivamente es este Acuña y con una representación en 6 otros juicios, además del séptimo que es el juicio de Andrade. La comparecencia de esta parte efectivamente ha sido en forma reiterada en ánimo de comparecer por Sociedad de Inversiones Río Allipén desconocer la existencia de una unidad económica y en relación a aquello efectivamente a la fecha de interposición del incidente en esta causa Acuña, compareciendo usted como magistrado y el colega con conocimiento de esta causa y recientemente y presentado incidente de nulidad en la causa O-55-2024 y O-81-2024 en que también el colega efectivamente es el demandante justo al abogado Lavanderos de otros trabajadores. Efectivamente lo que utilizaron fue solicitar una medida de notificación por avisos a una empresa que efectivamente estaba compareciendo en este Tribunal. Se dictó sentencia sin conocimiento de esta parte y efectivamente se dictó sentencia en orden a específicamente condenar a mi representada a unidad económica. Específicamente la recusación, dice relaciones en este caso en forma amistosa, en que su señoría ya ha dictado sentencia independiente que esta efectivamente se encuentre pendiente de resolución a través de un incidente de nulidad y posteriormente una apelación como su señoría ya ha señalado. Que lo que en derecho corresponde a la parte que es una defensa letrada y hacer un efectivo cumplimiento del debido proceso, que es una garantía constitucional que está detallada en el incidente de la causa
Fallo
fallo recurre la demandada Sociedad de Inversiones Río Allipén S.A., deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letras a) y e), y artículo 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que alegaron las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal, señala que el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo dispone que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente, cuestión que ocurre en la presente causa, al encontrarse un incidente de recusación pendiente de resolución ante la I. de Corte de Apelaciones de Temuco. En efecto, con fecha 13 de agosto de 2024 se realizó la audiencia de juicio de este proceso, dirigida por la juez doña Viviana Ibarra Mendoza. En dicha oportunidad, esta parte formuló en forma inmediata de iniciada la audiencia, un incidente de recusación amistosa que fue rechazado por la magistrado en cuestión, desarrollándose los argumentos en la forma que transcribe a continuación: “La parte demandada Soc. de Inversiones Río Allipén S.A., presenta recusación amistosa respecto de la magistrada doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza que dirige esta audiencia, en este caso en virtud del artículo 432 del Código
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N°538-2024 Laboral, correspondiente al RIT O-44-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre declaración de único empleador, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Viviana Ibarra Mendoz
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