SIN INFORMACION

LUNA/ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Erwin Moller, en representación de VIVIANA ALEJANDRA LUNA VARAS, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA., por el supuesto actuar ilegal y arbitrario de esta, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponderían. Afirma encontrarse la recurrente en el plan de salud denominado “HOCKEY 4013”, que es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, resultando la bonificación reducida en comparación con las prestaciones de salud física. Con ello, la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre las prestaciones de salud mental y física y, entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales de la recurrente. Lo anterior produciría vulneración a lo dispuesto en la ley 21.331, sobre el asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental. Asimismo, la superintendencia de salud fija la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida de salud mental, por medio de la circular IF/N°396. Agrega que, dicha circular omite pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres en los planes contratados antes del 1 de marzo de 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo de la ley 21.331. a pesar de ello, se tiene por común conocimiento que la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación. En atención a ello, la jurisprudencia ha establecido que las instituciones de Salud previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo de 2022, a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. En este entendido, la recurrida, al no reconocer el derecho al mismo trato, in

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, debiendo necesariamente acogerte la acción cautelar deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de VIVIANA ALEJANDRA LUNA VARAS, en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 717-2025 (PROT)

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Dpp/ Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Erwin Moller, en representación de VIVIANA ALEJANDRA LUNA VARAS, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA., por el supuesto actuar ilegal y arbitrario de esta, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de

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