GONZÁLEZ/APARICIO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Lucía Del Carmen González Armijo, dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Vanessa Andrea Aparicio López, invocando que el 2 de febrero del 2017, suscribió ante notario un pagaré, por el cual la demandada se obligó a pagar la suma de $4.514.712 en 46 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $100.000, salvo la última de $14.712, la primera con vencimiento el 30 de abril del 2017 y la última de ella con vencimiento el 30 de noviembre de 2020. El no pago oportuno de dos cuotas, hace exigible de inmediato el total adeudado que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Refirió la actora que la demandada pagó solo las primeras 12 cuotas del contrato, siendo la última la del 30 de mayo del 2018, encontrándose en mora respecto de las 34 cuotas restantes, realizando el año 2020 un pago parcial de $400.000 pesos. SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepción de prescripción de la acción, fundada en que el 10 de enero de 2019, la demandante dedujo una demanda en juicio ejecutivo por el cobro del mismo pagaré, la cual fue conocida en la causa rol C-542-2019 de ese tribunal, dónde se le despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.314.712, el 17 de enero de 2019. Añade que se tuvo por notificada el 10 de enero de 2022 e interpuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Por lo anterior, la ejecutante el 13 de enero de 2022 se desistió de la acción impetrada. Afirma que se ha superado con creces el periodo de prescripción de la Ley 18.092 y ordinario, por haber transcurrido más de 5 años desde las fechas de cesación del pago, de acuerdo con lo señalado al efecto por el demandante. Afirma que tomó conocimiento de esta demanda el 13 de enero de 2024. TERCERO: Que la sentencia recurrida rechazó la excepción de prescripción opuesta por estimar que, mediante la notificación de la demanda, realizada en la causa Rol N° C-542-2029, el 29 de diciembre de 2021, se produjo la interrupción de la prescripción de 5 años, contados desde que se encuentra en mora, esto es, el 30 de junio de 2018 e hizo lugar a la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 2.914.712, más reajustes e intereses que en ella se indican. CUARTO: Que el recurrente fundamentó su presentación en la circunstancia, que en la causa rol C-542-2019 del mismo tribunal, con fecha 13 de enero de 2022 la ejecutante se desistió de la acción ejerciendo reserva de acciones de acuerdo al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que el tribunal tuvo presente por resolución de fecha 25 de enero de 2022, y que con fecha 22 de febrero de 2022 se certificó que se encontraba firme y ejecutoriada, de manera que no se dedujo la demanda dentro del plazo establecido conforme los artículos 478 y 474 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que tampoco se consideró que al habers
Fallo
fallo de primer grado. Es la pasividad del acreedor el fundamento de la situación a que se alude en el numeral segundo del artículo 2503 del Código Civil. NOVENO: Que, en estas condiciones, el plazo de cinco años al que alude el inciso primero del artículo 2515 del Código Civil, venció el 30 de junio de 2023, con anterioridad a la notificación del libelo de autos -actuación verificada el 12 de julio de 2024- en el que se ejercitó la acción ordinaria, de lo que se deriva, como ineludible consecuencia, que ha operado la prescripción total de la obligación reclamada. DECIMO: Que, en consecuencia, corresponde acoger la excepción de prescripción deducida por el apoderado de Vanessa Andrea Aparicio López, revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda de cobro de pesos deducida en su contra. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada, de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sr. Juez del 1° Juzgado Civil de Puente Alto don Rodrigo Tellez Lugaro y en su lugar se resuelve que se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de pesos emanada del mutuo representado en el pagare N° 35011 suscrito por Vanessa Andrea Aparicio López en favor de doña Lucia Del Carmen González Armijo, y se rechaza la demanda, con costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la fiscal judicial Anamaria Quinter
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San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Lucía Del Carmen González Armijo, dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Vanessa Andrea Aparicio López,
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