SIN INFORMACION

DAGNER ÁLVAREZ CLAROS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Dagner Álvarez Claros, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́otorgar el beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado, de 27 años, cumple una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3 de la Ley N°20.000, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Iniciando el cumplimiento de la condena el 08 de febrero de 2023 y presenta fecha de término de la condena el 09 de febrero de 2026 y fecha de cumplimiento rebaja el 09 de noviembre de 2025, por lo que su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 09 de febrero de 2025 Que, en cuanto a su conducta, don Eric presenta al menos 6 bimestres de Muy Buena Conducta, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Indica que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, habiéndose determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5 evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6 se trajeron los autos en relacióń. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolucióń emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisióń de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redaccióń actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, del referido informe aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción ́social. En efecto, el instrumento advierte que el interno es de nacionalidad boliviana y no presenta otros antecedentes penales en territorio chileno, que no puede acceder a beneficios intramuros en atención a no tener RUT, lo que debe ser diligenciado por la propia institución penitenciaria conforme al artículo 135 de la Ley N°21.325, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, por lo tanto, el que no pueda avanzar más en su proceso de resocialización no puede ser atribuido a su baja de interés. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Dagner Álvarez Claros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución contenida en el Ord. N° 267 -2025 de 09 de abril de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1659-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Dagner Álvarez Claros, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́otorg

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