SIN INFORMACION

CORNEJO GONZALEZ HERNAN PATRICIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: folio 1, comparece abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Hernán Patricio Cornejo González, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo ́otorgar el beneficio de la libertad condicional. Refiere que el amparado, de 44 años, cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado más 541 día de presidio menor en su grado medio, como autor de dos delitos de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público en grado de desarrollo frustrado, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Iniciando el cumplimiento de la condena el 05 de mayo de 2023 y presenta fecha de término de la condena el 20 de abril de 2026 y fecha de cumplimiento rebaja el 20 de febrero de 2026, por lo que su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 27 de octubre de 2024, manteniendo 146 días de abono. Que, en cuanto a su conducta, don Hernán presenta al menos 4 bimestres de Muy Buena Conducta, significando una conducta intachable durante todo el periodo de tiempo consecutivo para postulación a Libertad condicional. Indica que reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, habiéndose determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5 evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6 se trajeron los autos en relacióń. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolucióń emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisióń de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redaccióń actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisióń de la Comisióń se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institucióń que ha elaborado un informe psicosocial al tenor de lo dispuesto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que el postulante no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia altos, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades de intervención que, a entender de Gendarmería, deben ser abordadas en régimen cerrado, en etapa de contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolucióń impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisióń no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantíá constitucional del articulo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será́ rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hernán Patricio Cornejo González, en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1656-2025. En Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: folio 1, comparece abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Hernán Patricio Cornejo González, que actualmente cumple condena privativa de libertad en el complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rech

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