GLORIA DEL CÁRMEN VELÁSQUEZ MONSALVE C/ JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO OSORNO
Rol
Fecha
19 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Alex Flores Bonnassiolle, abogado, en representación de Gloria del Carmen Velásquez Monsalve, domiciliada en calle Temuco n.º 557, Rahue Bajo, Osorno, y dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 30 de abril de 2025 dictada por doña María Isabel Catalina Palacios Vicencio Jueza del Trabajo de Osorno, en el marco de la causa sobre cobranza previsional RIT A-3-2022 de dicho Juzgado, por la cual se despachó orden de arresto en contra de Velásquez Monsalve por una deuda de imposiciones por monto de $28.736.378. Indicó que la causa en cuestión se inició el 1 de febrero del 2022, oportunidad en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A, interpuso demanda en juicio ejecutivo por cotizaciones previsionales morosas de trabajadores, por un monto de $367.113. Indicó que en el marco de dicho proceso ha pagado la suma de $775.868, resultándole imposible efectuar nuevos pagos. De esta forma, el tribunal a solicitud de la ejecutante ha expedido orden de arresto en su contra con fecha 30 de marzo 2025 y por lapso de 5 días. Pretende se deje sin efecto la orden de arresto decretada en su contra, oficiando tanto a la Policía de Investigaciones de Chile como a Carabineros de Chile, a fin de que se elimine de sus registros tal orden de arresto. A folio 4 informó doña María Palacios Vicencio, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quien indicó que en autos RIT A-3-2022 la ejecutada Velásquez Monsalve fue notificada personalmente de la demanda el 9 de mayo de 2022 y se le requirió personalmente de pago en esa misma fecha. Luego, el 17 de junio de 2022 la ministra de fe del tribunal certificó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 17.322 que la ejecutada no opuso excepciones ni efectuó pago alguno. De esta forma y luego de haberse agotado la instancia de persecución de bienes, a petición del ejecutante, el 28 de marzo de 2025 se ordenó el arresto de la ejecutada, resolu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado por resolución de 30 de abril de este año en contra de la amparada Velásquez Monsalve lo fue fundado en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica, “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios”. Tercero: Que la obligación de pago de cotizaciones laborales que motiva la presente acción constitucional no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, dado el distinto fundamento de uno y otro deber, en especial que estos últimos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no concurre tratándose del primer tipo de cotizaciones. Cuarto: Que en atención a lo antes razonado y considerando el monto original de la deuda; lo pagado por la recurrente en el marco del procedimiento ejecutivo incoado en su contra y la cuantía actual de dicha deuda; resulta procedente acoger el amparo deducido y dejar sin efecto decretado en contra de Gloria del Carmen Velásquez Monsalve. Y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gloria del Carmen Velásquez Monsalve, dejándose sin efecto la orden de arresto decretada en su contra por resolución de 30 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 185 – 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Alex Flores Bonnassiolle, abogado, en representación de Gloria del Carmen Velásquez Monsalve, domiciliada en calle Temuco n.º 557, Rahue Bajo, Osorno, y dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 30 de abril de 2025 dictada por doña María Isabel Catalina Palacios Vicencio Jueza del Trabajo de Osor
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